BOE núm. 234
Martes 28 septiembre 2004
32025
16642 REAL DECRETO LEY 7/2004, de 27 de septiembre, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 2.500.034.925 euros para atender al pago de la liquidación del sistema de financiación para el periodo 1997-2001 correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se adoptan disposiciones sobre la deuda de Renfe y el aval del Estado al préstamo otorgado a la República Argentina.
Este real decreto ley tiene como finalidad la adopción de medidas de naturaleza diversa encaminadas a resolver determinadas situaciones con incidencia presupuestaria o en las finanzas públicas, asociadas a la liquidación definitiva del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el aval del Estado al préstamo a la República Argentina y el reconocimiento por el Estado de deuda de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, que requieren una solución urgente.
La Comunidad Autónoma de Andalucía no adoptó como propio el sistema de financiación aplicable al quinquenio 1997-2001, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 23 de septiembre de 1 996.
Para atender de forma provisional durante ese quinquenio las necesidades de financiación de los servicios asumidos por la comunidad autónoma, la Administración General del Estado le abonó, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los años, unas entregas a cuenta de la liquidación definitiva del sistema.
Finalmente, la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha alcanzado un acuerdo, suscrito el 10 de junio de 2004, por el que se determinan las bases del sistema de financiación del quinquenio 1 997-2001 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la correspondiente liquidación.
Dicha liquidación presenta un saldo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 2.500.034.925 euros, como diferencia entre la financiación definitiva que resulta de los criterios recogidos en el acuerdo y de las entregas a cuenta pagadas a la comunidad autónoma.
El indicado importe debe ser satisfecho por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente ejercicio.
En efecto, tras la publicación de las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a la financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el quinquenio 1997-2001 y tras las sucesivas negociaciones con la comunidad autónoma que han sido impulsadas recientemente, se
ha alcanzado finalmente una solución a la financiación de la comunidad autónoma para el quinquenio 1997-2001. Logrado el acuerdo, resulta necesario disponer en el menor tiempo posible de los mecanismos para llevarlo a afecto de forma rápida, dado el retraso acumulado en el cierre de esta financiación con los consiguientes perjuicios para la suficiencia financiera de la comunidad autónoma que ello conlleva, lo que origina la concesión de un crédito extraordinario por la cantidad indicada.
En la concesión del crédito extraordinario se excep-cionan los artículos 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, y 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria.
Esta alteración singular y extraordinaria viene motivada por la existencia de una necesidad igualmente extraordinaria y urgente, la de proceder a la liquidación definitiva del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el quinquenio 1997-2001, que en razón de su cuantía y por nacer la obligación del propio real decreto ley no puede ser atendida empleando los instrumentos y procedimientos que las citadas leyes prevén con carácter general y ordinario.
Con independencia del crédito extraordinario a que se ha hecho referencia, el real decreto ley regula la forma de financiación de las modificaciones presupuestarias que deban realizarse, en su caso, para atender al pago de las obligaciones derivadas de la ejecución del aval concedido por el Estado si Argentina no devolviera el préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
En el momento actual se ha puesto de manifiesto la no atención, por parte de la República Argentina, de sus compromisos vencidos, tanto de devolución del principal del préstamo como del pago de intereses, lo que ocasiona que el Estado, en ejecución del aval, deba abonar al ICO los pagos no realizados por la República Argentina.
A estos efectos figura dotado en los Presupuestos Generales del Estado el crédito 24.04.61 2D.351, «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro», que se encuentra entre los relacionados en el anexo II, «Créditos ampliables», de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, y cuya ampliación corresponde autorizar al Ministro de Economía y Hacienda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria.