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Miércoles 29 septiembre 2OO4
BOE núm. 235
El título III, sobre gastos de personal, determina el ámbito de aplicación de las normas en esta materia, y establece el incremento del 2% de las retribuciones íntegras del personal, una nueva configuración de las pagas extraordinarias y otras disposiciones, entre las cuales, la limitación del aumento de los gastos de personal.
El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, así como las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad, entre las que destaca el establecimiento de dos preceptos específicos que incluyen, respectivamente y de forma no exhaustiva, las líneas de financiación a desarrollar por el Instituto Catalán de Finanzas y por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.
Las normas tributarias que se incorporan al título V de la Ley tienen que ver con el gravamen de protección civil de Cataluña, en el que se actualizan las cuotas para las empresas afectadas por un plan especial de protección, y con el canon del agua, con respecto al cual se actualiza el tipo impositivo del canon correspondiente a los usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación utilizados para la determinación del tipo de gravamen específico y se actualizan los valores de determinación de la cuota correspondiente a los establecimientos ganaderos. En concreto, el incremento fijado para el canon del agua es de un 6,5%, si bien en la medida en que debe aplicarse desde la entrada en vigor de la presente Ley, en cómputo anual significa un incremento inferior al 2,5%. El mismo título actualiza las tasas con tipo de cuantía fijo.
Del título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, cabe destacar especialmente el sustancial incremento del fondo destinado a libre disposición para los municipios, el incremento de la dotación destinada a la prestación supramunicipal de servicios y la aplicación del mismo incremento a la dotación destinada a los consejos comarcales.
El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento, del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Cata|ana de Protección de Datos.
Entre las disposiciones adicionales que completan las normas presupuestarias, merecen una especial atención las previsiones que se incluyen sobre la cooperación al desarrollo y las relativas a las ayudas asistenciales en protección de los cónyuges supervivientes y, en particular, las ayudas para las familias con hijos, que se extienden a las familias monoparentales.
Por último, las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, a la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de la presente Ley.
TITULO I
Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I Aprobación del presupuesto
Artículo 1. Créditos inicíales y su financiación.
1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2004, integrado por los esta-
dos de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los siguientes entes que dependen de ella:
a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
e) Las empresas a las que se refiere el artículo 4.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 18.710.818.090,49 euros. Los ingresos que se estima que han de liquidarse durante el ejercicio suman un importe de 18.710.818.090,49 euros.
3. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender al cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 349.234.803,82 euros. Los derechos que se estima que han de ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los correspondientes estados de ingresos, por un importe total de 349.234.803,82 euros.
4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos consignados para atender al cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 184.738.669,67 euros. Los recursos estimados para |as entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el correspondiente estado de ingresos, por un importe total de 184.738.669,67 euros.
5. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos consignados para atender a sus obligaciones suman un importe total, una vez deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud, de 7.133.089.545,45 euros. Los derechos económicos que se estima que éstos han de liquidar durante el ejercicio suman un importe de 7.133.089.545,45 euros.
6. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe total de 208.530.105 euros, y los recursos se estiman en 208.530.1 05 euros.
7. Los estados de gastos y de ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se aprueban de acuerdo con el detalle que consta en el anexo 1 de la presente Ley.
8. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado en que la Generalidad participa directamente, de forma total o mayoritaria, son ios que constan en el anexo 2 de la presente Ley.
9. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de explotación y de capital de las empresas en las que la Generalidad participa directamente, de forma total o mayoritaria, son los que se especifican en el anexo 3 de la presente Ley.