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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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Viernes 5 noviembre 2OO4

BOE núm. 267

f) El artículo 71 déla Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

g) El apartado segundo del artículo 11 y el artículo 33 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

h) El artículo tercero de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

i) El artículo 89 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidente Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN

LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

ÍNDICE

Título I. Ordenación civil.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. De la responsabilidad civil.

Capítulo II. Del aseguramiento obligatorio.

Sección 1.a Del deber de suscripción del seguro obligatorio.

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

Sección 2.a Ámbito del aseguramiento obligatorio.

Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.

Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.

Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.

Capítulo III. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio.

Artículo 7. Obligaciones del asegurador. Artículo 8. Declaración amistosa de accidente. Artículo 9. Mora del asegurador. Artículo 10. Facultad de repetición. Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

Título II. Ordenamiento procesal civil. Capítulo único. De las diligencias preparatorias y el ejercicio judicial de la acción ejecutiva.

Artículo 12. Procedimiento.

Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución.

Artículo 14. Diligencias preparatorias en vía civil.

Artículo 1 5. Reclamación al asegurador.

Artículo 1 6. Obligación de pago.

Artículo 1 7. Títulos ejecutivos.

Artículo 1 8. Límite cuantitativo.

Artículo 1 9. Gastos de la tasación pericial.

Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio.

Capítulo I. Ámbito de aplicación. Artículo 20. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último.

Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo.

Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en España.

Capítulo III. Organismo de información.

Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información.

Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros.

Capítulo IV. Organismo de indemnización.

Artículo 26. Designación.

Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español.

Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.

Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora.

Capítulo V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente.

Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos.

Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente.

Disposición transitoria única. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1 995, de 8 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Anexo. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

TITULO I Ordenación civil

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. De la responsabilidad civil.

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de
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