BOE núm. 267
Viernes 5 noviembre 2004
36603
5.a Su disposición adicional novena, «Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros», hasta la aprobación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, previsto en la disposición final primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, así como la mención a esta disposición en la disposición final primera.2.a) de la Ley 30/1 995, de 8 de noviembre.
6.a Su disposición adicional décima, «Modificaciones en la Ley de seguros agrarios combinados», así como la mención a esta disposición en la disposición final pri-mera.2.a) de la Ley 30/1 995, de 8 de noviembre.
7.a Él apartado 1 de su disposición adicional duodécima, por el que se introducen determinadas modificaciones en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según la redacción dada por el artículo 35 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
8.a Su disposición adicional decimoquinta, «Integración en la Seguridad Social de los colegiados en colegios profesionales».
b) De la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, su artículo 9; el apartado primero de su artículo 11; el artículo 32; el apartado tercero de su artículo 35; el artículo 44; el apartado primero de su disposición adicional sexta, y su disposición adicional séptima.
c) De la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, su disposición final vigésima séptima.
d) De la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, su artículo primero y las disposiciones transitorias primera y segunda.
e) De la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, su artículo 90.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno PEDRO SOLEES MIRA
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS
índice
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley y definiciones.
Artículo 2. Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad.
Artículo 3. Ámbito objetivo y territorial.
Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad.
TÍTULO II
De la actividad de entidades aseguradoras españolas
CAPÍTULO I Del acceso a la actividad aseguradora
Artículo 5. Necesidad de autorización administrativa.
Artículo 6. Ramos de seguro.
SECCIÓN 1.a FORMAS JURÍDICAS DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS
Artículo 7. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras.
Artículo 8. Vínculos estrechos.
Artículo 9. Mutuas y cooperativas a prima fija.
Artículo 1 O. Mutuas y cooperativas a prima variable.
SECCIÓN 2.a RESTANTES REQUISITOS
Artículo 1 1. Objeto social. Artículo 1 2. Programa de actividades. Artículo 13. Capital social y fondo mutual. Artículo 14. Socios.
Artículo 15. Dirección efectiva de las entidades aseguradoras.
CAPÍTULO II
Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
SECCIÓN 1 .a GARANTÍAS FINANCIERAS
Artículo 1 6. Provisiones técnicas. Artículo 1 7. Margen de solvencia. Artículo 1 8. Fondo de garantía. Artículo 1 9. Limitación de distribución de excedentes y de actividades.
SECCIÓN 2.a OTROS REQUISITOS ESPECÍFICOS
Artículo 20. Contabilidad y deber de consolidación.
Artículo 21. Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
Artículo 22. Régimen de participaciones significativas.
Artículo 23. Cesión de cartera.
Artículo 24. Transformación, fusión, escisión y agrupación.
Artículo 25. Estatutos, pólizas y tarifas.
CAPÍTULO III Intervención de entidades aseguradoras
SECCIÓN 1 .a REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 26. Causas de la revocación y sus efectos.
SECCIÓN 2.a DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES
ASEGURADORAS
Artículo 27. Disolución.
Artículo 28. Liquidación de entidades aseguradoras.
Artículo 29. Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procedimientos concúrsales o en liquidación.