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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 9/2004, de 20 de octubre, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre del presente año.
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BOE núm. 278

Jueves 18 noviembre 2004

38091

19565 LEY FORAL 9/2004, de 20 de octubre, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre del presente año.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha apro-bado la siguiente Ley Foral por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre del presente año.

Como consecuencia de las inundaciones acaecidas durante el mes de septiembre del presente año, algunos términos municipales de la Comunidad Foral sufrieron daños y pérdidas en el patrimonio de sus vecinos, así como en diversos sectores de la actividad económica, lo que hace necesario la adopción de medidas conducentes a paliar los perjuicios sufridos por las personas y entidades afectadas.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, no pueden reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos de las entidades locales de Navarra, que los previstos en la misma o en otra Ley Foral. Asimismo establece que las Leyes Forales por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos de las entidades locales distintos de los previstos en la refe-renciada Ley Foral fijarán fórmulas de compensación.

Esta Ley Foral contempla la exención en favor de los afectados del pago de las cuotas de la Contribución Territorial correspondiente al año 2004, con referencia a los concretos municipios que sufrieron los efectos de las inundaciones.

Se establecen, además, determinadas medidas que tienden a facilitar la contratación y la financiación de las obras, suministros y asistencias, conducentes a la reparación de infraestructuras y equipamientos, o a la reposición de los mismos, que hubieren resultado perjudicados por las inundaciones.

Tal y como se recoge en el Real Decreto Ley 6/2004, de 1 7 de septiembre, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

El artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece en el apartado 2, letra b), que serán compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencias de los daños ocasionados, en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.
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