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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 6/2004, de 4 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura del año 2003.
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Martes 30 noviembre 2004

BOE núm. 288

20208 LEY 6/2004, de 4 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura del año 2003.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona, de acuerdo con las reglas y límites señalados en los artículos 52 y 53, respectivamente, de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones, o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

En este sentido, se ha venido concediendo un adelanto de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido escaño en las elecciones de 1999. Dicha cantidad se corresponde con el 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación o coalición en las citadas elecciones.

Por Orden de 2 de abril de 2003, la Consejería de Economía, Industria y Comercio, actualizó el valor constante de las cantidades establecidas en los artículos 52 y ,53 de la Ley de Elecciones a la Asamblea, en base al índice General de Precios de Consumo del Conjunto Nacional.

En virtud de lo establecido por el artículo 56 punto 5 de la Ley de Elecciones a la Asamblea, y de las solicitudes

efectuadas por los partidos políticos, la Administración de la Comunidad ha librado un anticipo del 45 por 100 del importe de las subvenciones correspondientes de acuerdo con los resultados electorales del 25 de mayo de 2003, previa deducción de los anticipos que se hubieren percibido con anterioridad.

El Tribunal de Cuentas ha realizado su función fiscali-zadora sobre la regularidad de las contabilidades electorales y emitido informe razonado comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados; y, en ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por dichoTribunal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 de la mencionada Ley, la Junta de Extremadura presenta este proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones correspondientes compensados con los anticipos que se hubiesen otorgado.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor, por un total de 510.234,47 euros, en la Sección 11 «Consejería de Presidencia», Servicio 01 «Secretaría General», Programa 121A «Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública», Concepto 489 «Transferencias corrientes a familias e instituciones». Proyecto de gasto 2003 11 01 0001 «Elecciones Autonómicas», conforme al siguiente desglose:

Partido Socialista Obrero Español: 238.902,44 euros. Partido Popular: 230.841,04 euros. Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura: 40.490,99 euros.

Artículo 2.

El crédito extraordinario se financiará a través del concepto económico de ingreso 870 «Remanente de Tesorería».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 4 de noviembre de 2004.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 129, de 6 de noviembre de 2004)
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