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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
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Miércoles 1 diciembre 2004

BOE núm. 289

20330 LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha apro bado la siguiente Ley Foral para la actualización del régimen local de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, supuso un hito dentro del desarrollo político y legislativo derivado de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Con ella se superó el estadio, largo en el tiempo, de la vigencia del Reglamento para la Administración Municipal que adaptó para Navarra el régimen local previsto en el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924.

Hoy día es impensable la vigencia de una norma en tan largo espacio. La pujanza de la democracia local, el interés de la participación ciudadana en los asuntos públicos como uno de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, la transformación de los conceptos en los que se había anclado clásicamente el ordenamiento jurídico local, las nuevas formas de participación basadas en los elementos y herramientas de la sociedad del conocimiento y de la información, el dinamismo social y la profundización de la democracia, entre otros muchos factores, exigen una apuesta y una clara predisposición para aceptar los cambios precisos en la adaptación de la organización, el funcionamiento y la actividad de los poderes públicos locales en Navarra a formas comúnmente admitidas, tanto en el resto de la Administración local española como aquéllas formas que la incorporación de diversos países en el entorno común europeo aparecen como adecuadas formas de organización para la eficaz satisfacción del interés público en el ámbito local.

Precisamente, la profundización de la democracia local está haciendo dejar a un lado viejos conceptos jurí-dico-políticos. Hoy día se asiste a una verdadera transformación de aquellas categorías, fundamentadas en el carácter corporativo de los entes locales, para la funda-mentación y constitución de verdaderos gobiernos locales basados en criterios de división de atribuciones normativas y de control y de atribuciones ejecutivas. Esta apertura hacia un nuevo panorama político, que ha sido realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, de forma parcial, por el momento, para las que denomina grandes ciudades, tiene un carácter confesadamente temporal en la medida que anuncia en su Exposición de Motivos la necesidad de una nueva Ley de Bases de la Administración Local cuyo horizonte sería la extensión del sistema de gobiernos locales.

Esta Ley Foral viene a adaptar, actualizar y completar aquellos aspectos relativos al régimen local de Navarra surgidos en los casi quince años de vigencia de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Desde la óptica de la adaptación se procede a integrar aquellos aspectos propios de la organización municipal previstos en la conocida como Ley de Modernización. En ese sentido, se prevé la aplicación a la ciudad de Pamplona del régimen de grandes ciudades, con las peculiaridades derivadas de esta Ley Foral en materias como la de personal, impugnaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra o Haciendas Locales de Navarra. Para el resto de Municipios se adaptan algunas de las previsiones de

esa Ley estatal en materia de órganos, quorums y régimen de Mancomunidades intercomunitarias.

Para actualizar y completar la Ley Foral de la Administración Local de Navarra se introducen temas relacionados con la participación ciudadana, se alude a instituciones u órganos creados con posterioridad a su promulgación, tal como el Consejo de Navarra o la regulación de las consultas populares en el ámbito local; se actualiza el régimen jurídico de la población subsumién-dolo en el concepto de vecino; se establece el régimen de la gestión de servicios públicos más actualizada; se da nueva redacción al Título dedicado a la contratación, en consonancia con el cambio de régimen de la contratación del conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra operado a través de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, adaptando las peculiaridades para la contratación de los entes locales de Navarra; se da nueva redacción al Título de las Haciendas locales evitando así duplicidades normativas con la Ley Foral de Haciendas locales que se promulgó con posterioridad; se adapta el sistema de control de legalidad, acogiendo las previsiones de la inactividad y de las actuaciones materiales que supongan vía de hecho, en consonancia con la Ley rituaria de lo Contencioso administrativo, así mismo, se incorporan aspectos del régimen jurídico del silencio administrativo en los términos de la regulación básica del procedimiento administrativo.

Se completa la actualización sistematizando la Ley Foral de Haciendas locales y dando nueva redacción a alguno de sus preceptos para racionalizar la gestión presupuestaria y otros aspectos como el endeudamiento de los entes locales.

La Ley Foral de elecciones concejiles es completada para asumir el derecho del voto de los ciudadanos extranjeros en las citadas elecciones, en los mismos términos previstos para las elecciones municipales en consonancia con el artículo 13 de la Constitución.

Finalmente, esta Ley Foral quiere paliar la situación creada por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, derogándola y regulando una alternativa, para regularizar la anómala situación de la provisión de puestos de Secretaría e Intervención, necesarios en la Administración local como garantía de correcto y ordenado desarrollo de las actividades locales para la satisfacción del interés público local.

CAPITULO PRIMERO

Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

SECCIÓN 1.a MODIFICACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA

Artículo primero.

Se da nueva redacción a los siguientes artículos y apartados de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: 8.2, 10.1, 16.4, 17, 19, 25.1, 32.1, 33.1, 33.3, 33.4, 37.2, 38.2, 38.3, 44.1, 45.1, 45.3, 46.2, 46.3, 47.1, 47.4, 50.1 y 52.1, que quedarán redactados como sigue:

«Artículo 8.2.

Las atribuciones de los órganos de gobierno y administración de los Municipios se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación general, sin perjuicio de las especialidades que resultan de la legislación foral de régimen local.»
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