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Jueves 2 diciembre 2004
BOE núm. 290
Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Gobierno de Navarra para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de octubre de 2004.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 133, de 5 de noviembre de 2004)