BOE núm. 307
Miércoles 22 diciembre 2004
41559
ordenación del comercio minorista, y el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, así como cualquier disposición anterior que resulte contraria a la misma.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y ordenación de la economía, reconocidas en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, y con el respeto a las competencias en materia de comercio interior de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 21 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO