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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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BOE núm. 313

Miércoles 29 diciembre 2004

42199

5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.»

Cinco. Se añade una nueva letra e) al artículo 352, con la siguiente redacción:

«e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.»

Disposición adicional única. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Fiscales eméritos de/Tribunal Supremo.

Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, una vez jubilados y a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, serán designados anualmente por el Gobierno Fiscales de Sala eméritos en el Tribunal Supremo, cuando así lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para los Magistrados eméritos en el Tribunal Supremo y de acuerdo con las necesidades de refuerzo en la Fiscalía delTribunal Supremo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, será también de aplicación a las propuestas de nombramiento para las vacantes que, anunciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no hayan sido acordadas.

Portante,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 28 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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