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Miércoles 12 enero 2005
BOE núm. 10
venta de vivienda habitual por parte de jóvenes, minusválidos, familias numerosas y sujetos pasivos con rentas bajas.
La Ley incorpora también una previsión adicional, relativa a las obligaciones formales comunes a los documentos públicos sujetos a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta medida, consensuada en el seno del Consejo General del Notariado, tiene como finalidad modernizar los medios de intercambio de datos y facilitar el acceso telemático de los documentos a los Registros Públicos. Así, los Notarios podrán cumplimentar ágilmente sus deberes de colaboración en materia de suministro de información con trascendencia tributaria.
También se establecen obligaciones formales para las empresas que efectúan subastas, que quedan obligadas a notificar las operaciones por encima de ciertas cuantías, lo que redundará en un mejor y mayor control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes.
La última medida en materia de tributos cedidos incorpora la actualización de los tipos de gravamen (general y sobre los diversos tipos de máquinas recreativas), incluyendo también los aplicables a los Casinos de Juego. Este apartado se completa manteniendo un precepto sobre aspectos relativos al devengo de estos tributos, los plazos de ingreso y la autorización a la Consejería competente del Gobierno de La Rioja para que, mediante la utilización de normas de carácter reglamentario, apruebe los modelos de declaración, así como normas de gestión y liquidación. Del mismo modo, se establecen también obligaciones formales destinadas a asegurar un mayor control sobre los premios derivados de determinadas modalidades de juego.
Finalmente, la Ley contiene previsiones relativas a tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo medidas sobre el canon de saneamiento y las tasas.
La Ley actualiza el coeficiente unitario del canon de saneamiento previsto en el artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, cerrando así la segunda fase de repercusión del incremento del canon de vertido efectuado por el Estado, mediante el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla losTítulos Preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Este Real Decreto aprobó los índices necesarios para la efectiva aplicación del Canon de Control de Vertidos por los Organismos de Cuenca para el ejercicio 2003. Se han incluido también algunas medidas tendentes a agilizar la gestión del canon por parte de los sustitutos, y a adelantar las actuaciones para la reclamación en fase ejecutiva de las cuotas no ingresadas por los usuarios.
Las medidas fiscales se cierran introduciendo algunas novedades en la regulación existente en materia de tasas. En primer lugar, se hace concordar la regulación de los recursos de reposición y del periodo voluntario de pago con lo dispuesto en la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, que entró en vigor el día 1 de julio de 2004 modificando algunos aspectos que en la Ley de Tasas se redactaron conforme a la previsión de la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria. Además se incluyen actualizaciones de las tasas de retirada de cadáveres de animales, de servicios en materia forestal y vías pecuarias, y de minas, derivadas de la racionalización de tarifas y de reorganizaciones administrativas, y se crea una nueva tasa por la adopción de animales del Centro de Acogida de Animales, tendente a sufragar los gastos de cuidado, vacunación e identificación de los mismos.
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EITítulo II de la Ley comprende dos medidas relativas a personal.
La primera de ellas contiene una habilitación para proceder a la funcionarización de personal laboral de diversas categorías comprendido en el convenio, dentro del marco de los procesos de funcionarización derivados del proceso de transferencias iniciado en 1999.
La segunda medida incorpora al texto de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja el acuerdo de la Mesa Conjunta de Negociación, por el que se extendió al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen de vacaciones previsto para la Administración General del Estado.
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El último Título dedicado a la acción administrativa, contiene medidas agrupadas en grandes categorías funcionales.
La Ley 5/1999, de 13 de abril, de Juego y Apuestas de La Rioja, regula un sector continuamente cambiante, a cuya realidad obedecen las diversas modificaciones introducidas en ellas por esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. Se ha introducido el silencio negativo en los procedimientos de autorización de locales de juego, al efecto de evitar que cualquier retraso pueda traer como consecuencia la concesión de una licencia indebida en una materia tan delicada. Se ha incluido en la Ley la posibilidad, de forma más clara, de convalidar las homologaciones del material de juego practicadas por otras Comunidades Autónomas, lo que supone una agilización de los procedimientos y es manifestación del principio de confianza en la actuación de otras administraciones. Se ha mejorado la redacción del artículo que regula la publicidad, evitando las dificultades de orden práctico que suponían algunas omisiones de la anterior redacción, y sometiéndola a un régimen de autorización administrativa y no de prohibición absoluta. De este modo, a través de la intervención de la administración en los procedimientos de autorización se asegura la protección del interés público, pero se evita también la desigualdad con los juegos de ámbito nacional, cuya publicidad, lejos de estar prohibida, es constante en todos los ámbitos. Se ha modificado también el texto que ha de constar en las máquinas de juego, al efecto de adecuarlas más a la realidad. Se ha eliminado también la prohibición que impide a los funcionarios de juego acceder a las salas y locales de juego, por tratarse de una prohibición que no existe en la legislación comparada de otras Comunidades, y porque a la vez daba la falsa impresión de que los resultados de los lances del juego podían ser alterados a voluntad para beneficiar a determinadas personas, que es precisamente lo que ya impide el régimen de homologaciones del material de juego. Finalmente, se ha incluido una previsión tendente a reducir la elevada conflictividad en materia de procedimientos sancionadores.
La Ley declara de interés general, a efectos expropia-torios, determinadas obras hidráulicas con destino a riego, con la finalidad de facilitar la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar diversos proyectos de ampliación, consolidación, transformación y modernización de infraestructuras agrarias.
Se modifica también la Ley 5/1998, de 16 de abril, de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de incorporar un régimen sancionador aplicable a los usuarios de los centros de servicios sociales, que tiende a asegurar y a hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios que disfrutan de la atención de dichos centros cuando se nieguen a cumplirlas, y por tanto a asegurar los derechos de los demás usuarios.