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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.
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BOE núm. 17

Jueves 20 enero 2005

2203

Especial», se aprueba un tipo variable general para los usuarios industriales, sin perjuicio de la aplicación de las tarifas por parámetros contaminantes de tal manera que se haga efectivo el principio de «quien contamina, paga», se declaran exentos del canon de saneamiento los usos domésticos de agua en los núcleos de población no incluidos en las aglomeraciones urbanas del Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria, se establece como obligatoria la autoliquidación del canon por las entidades suministradoras de agua, y se declara extinguido el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.

5. Con el fin de lograr un funcionamiento más coordinado y eficaz de la Administración, y mediante la modificación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la creación de un nuevo órgano en la estructura administrativa del Gobierno de Cantabria, denominado «Subdirector General». Dicho órgano tendrá la consideración de órgano directivo, pero no la condición de Alto Cargo. Sus funciones consistirán fundamentalmente en planificar y coordinar el funcionamiento de los Servicios de cada Dirección General.

Igualmente, en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica de los administrados se añade a la relación de procedimientos administrativos, tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los que el silencio tiene efectos desestimato-rios, la inscripción en el Registro de Fundaciones, que figuran en el Anexo II de la Ley 6/2002.

6. Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Publica, fundamentalmente en lo relativo al cumplimiento de jornada y horarios del personal, y, por otro lado, se posibilita la integración en el colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de carácter laboral.

7. En materia de máquinas recreativas y de azar, y para mejorar el control sobre la movilidad y situación de las máquinas recreativas, se limita la concesión de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo «B», en bares, cafeterías y bares-restaurantes, a una sola empresa operadora por establecimiento.

Esta regulación es el resultado de las diferentes demandas de asociaciones y empresarios del sector, así como del análisis de las consecuencias de la actuación de otras Comunidades Autónomas limítrofes a Cantabria que ya han adoptado dicha limitación, haciendo mella en el mercado económico relacionado con el sector del juego, puesto que las empresas de Cantabria se encuentran en situación de desigualdad.

8. Dentro de las medidas administrativas, se modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, procediéndose a la adaptación y mejora de la tipificación de determinadas infracciones en materia de seguridad alimentaria. Igualmente se modifica la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, en materia de autorización de nombramientos de farmacéutico regente, de funciones de los servicios de farmacia de atención primaria y de depósitos de medicamentos.

De la misma manera, dada la urgencia existente en implantar determinadas medidas en materia de drogode-pendencias, se modifica la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias. Fundamentalmente, se amplia la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años, frente a los dieciséis años que establecía el precepto que se modifica. Asimismo, se reforma dicha Ley para establecer con carácter general la prohibición de fumar en las oficinas de la Administración

Pública, frente a los términos recogidos en la anterior redacción de la norma, que sólo establecía tal prohibición en las oficinas de la Administración Pública destinadas a la atención directa al público.

9. Igualmente, se modifica la Ley de Cantabria 3/1992, de Protección de Animales, estableciéndose la posibilidad de actuaciones inmediatas en los casos de malos tratos o torturas a todos los animales, no solo a los de compañía, como se contempla actualmente. Asimismo, y como necesaria adaptación a la normativa nacional y comunitaria, se modifican preceptos relativos a la identificación de los animales domésticos de renta y a su saneamiento.

10. Dentro de las medidas administrativas, y hasta tanto no se apruebe la nueva Ley de Estadística de Cantabria, se procede a la reorganización del Instituto Cántabro de Estadística, en el que, a fin de lograr una adecuada operatividad y facilitar su funcionamiento y puesta en marcha, se suprime la Comisión Ejecutiva, potenciándose paralelamente el Consejo de Estadística de Cantabria, que pasa a ser, no solo un órgano consultivo y de cooperación, sino también de participación plural de las diferentes Instituciones, Corporaciones y Organizaciones representativas de la sociedad de Cantabria.

II

En el título II, bajo la rúbrica «NormasTributarias», se articulan una serie de normas tendentes tanto a introducir variaciones en la normativa reguladora de la gestión tributaria; como a modificar determinados aspectos sustantivos de la legislación de los tributos, así como a la modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Entre las medidas de carácter Tributario cabe destacar:

1. En la gestión tributaria, e inspirados en el principio constitucional de eficacia en la gestión administrativa, se introducen cambios en diversos sectores de la aplicación de los tributos, que tienen como denominador común el reforzamiento de los instrumentos procedimentales con los que cuenta la Administración tributaria autonómica para dar cumplimiento a sus fines.

La importancia que para el control del efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias en los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados tiene la remisión de la información transcendente a tal efecto de la que tienen conocimiento los notarios por razón de su actividad es capital. Por ello la mejora de los cauces de transmisión de la misma es motivo de interés necesario; por ello se modifica la legislación para dar cauce legal a la obligación de remisión de una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras así como de la copia electrónica de las mismas.

Igualmente, y en relación con la gestión tributaria, se regulan determinados aspectos de los acuerdos previos de valoración. La regulación general de la Ley General tributaria es completada por la norma autonómica, en aras a la determinación de los tributos, plazos y procedimientos propios de estos acuerdos.

2. Respecto a la regulación autonómica de los tributos cedidos se ha modificado en aspectos puntuales, por lo que se ha seguido la técnica de introducir variaciones en la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. Pueden distinguirse las modificaciones meramente técnicas cuyo fin es bien corregir deficiencias observadas en la práctica de la ejecución de la Ley, o bien resolver dudas en la interpretación de los preceptos vigentes, de las modificaciones sustantivas que confor-
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