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Viernes 21 enero 2005
BOE núm. 18
Directiva 2003/87/CE realizada por el Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Teniendo en cuenta que el artículo 16 del citado Real Decreto-Ley establece que será gratuita la asignación de derechos de emisión para el período de tres años que se inicia el 1 de enero de 2005, se contemplan, entre los supuestos de no sujeción al impuesto, las emisiones de dióxido de carbono (C02) siempre que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales realizadas por aplicación del Plan nacional de asignación.
En el capítulo III se contempla un supuesto de periodo impositivo inferior al año natural en el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, creado por la Ley 18/2003, en el caso de inicio de la actividad, adecuándose, en consecuencia, el cálculo de la base imponible al periodo de tiempo que haya durado la actividad que origina el vertido.
En el capítulo IV, relativo a las tasas, se modifican las tarifas de la tasa por servicios portuarios, sustituyéndose la tarifa «G-Especial» por las tarifas «G-5» y «G-5 Especial». De otro lado, se modifican las cuotas de la tasa por expedición de licencias de pesca marítima recreativa, se actualiza la cuota tributaria de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales y se delimitan los supuestos de aplicación de la cuota tributaria de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía y se establece un nuevo supuesto de exención en la tasa de extinción de incendios forestales.
Asimismo, y dentro de este capítulo, se procede a la creación de dos nuevas tasas: la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida y la tasa por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
IV
En el título III, relativo a «Medidas administrativas», se aborda en el capítulo I, referido a las normas reguladoras de subvenciones, la adaptación a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, de la regulación contenida en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos se completan determinados aspectos del régimen autonómico de las subvenciones y, asimismo, se da vigencia indefinida a ciertas reglas sobre la materia que venían siendo objeto de inclusión reiterada en las sucesivas leyes del Presupuesto.
En cuanto a los capítulos II y III, modifican la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo que se refiere a las competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos para autorizar transferencias de créditos y en materia de fiscalización previa. Asimismo, como medida de limitación del gasto público, se contemplan las memorias económicas y el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, en relación con los proyectos normativos, propuestas de planes con contenido económico-financiero y cualquier otra actuación que pudiera afectar a los ingresos y gastos públicos.
En el capítulo IV, referido a medidas en materia de género, se modifica la regulación del informe de evaluación del impacto de género que debe garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma sea elemento activo del objetivo de la igualdad por razón del género, estableciéndose que dicho informe debe emitirse sobre el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de que, al aprobarse el Proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno, vengan ya incorporadas las correcciones derivadas del propio informe.
El capítulo V, referido a empresas de la Junta de Andalucía, establece determinadas medidas para reforzar el control interno de las empresas, modifica la regulación del Instituto Andaluz de Finanzas, contemplando nuevos instrumentos para su organización y funcionamiento, con la previsión de que preste servicio en el mismo personal funcionario que desempeñe funciones que impliquen ejercicio de autoridad, relativas a potestades administrativas, y crea una entidad de Derecho Publico denominada «Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos», con objeto de optimizar la gestión de las infraestructuras educativas y los servicios complementarios de la competencia de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo VI se modifica la Ley 15/2003, de 22 de diciembre. Andaluza de Universidades, contemplando que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda certificar la especial calidad de los títulos propios de las universidades andaluzas.
En el capítulo VII se añade un nuevo título IV a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación delTerritorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula las actuaciones de interés autonómico, tratando de institucionalizar dicho concepto jurídico como aquél que permite reservar, para su ejercicio por la Junta de Andalucía, el juego de competencias y potestades necesarias para implantar infraestructuras o equipamientos públicos que sean de especial relevancia para el conjunto de la Comunidad Autónoma por su magnitud, su proyección económica y social o por su importancia para la estructuración territorial de Andalucía. Asimismo, se regulan en este capítulo las Agencias de Fomento de Alquiler, con objeto de precisar el papel otorgado a los diferentes agentes necesarios para hacer efectivas las ayudas previstas en el Real Decreto 1721/2004, de 24 de julio, y, en el ámbito autonómico, por el Decreto 463/2004, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, y cumplir la finalidad social que persiguen, el fomento del alquiler.
En el capítulo VIII se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, recogiendo, entre los establecimientos con libertad horaria, los que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, aunque pertenezcan a grupos de distribución, siempre que éstos tuvieran la consideración de pequeña o mediana empresa.
En el capítulo IX, referido a medidas en materia de pesca, se modifica el artículo 23.2 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, disponiéndose la colaboración con la Administración del Estado en la determinación de las condiciones para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía. De otro lado, se suprime un inciso del artículo 68 de la referida Ley, que afecta a la definición de la comercialización en destino.
El capítulo X, relativo a medidas en materia de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, contempla el pago de las atenciones y prestaciones sanitarias en los supuestos de existencia de seguros obligatorios, aplicando y especificando la normativa básica estatal en aras de la seguridad jurídica.
Finalmente, el capítulo XI aborda la creación y regulación de la Agencia Andaluza del Agua como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, configurándose como Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.