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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOE núm. 27

Martes 1 febrero 2005

3461

El artículo 3 da nueva redacción a diversos preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar se modifica la redacción del penúltimo párrafo del artículo 17.3. En la normativa actual del Impuesto sobre Sociedades (artículo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto) es incompatible la amortización acelerada de los bienes adquiridos en leasing con la deducción por activos fijos nuevos, con la exención por reinversión y con la reserva especial para inversiones, de tal manera que los bienes objeto de arrendamiento financiero en relación con los cuales se dé el acogimiento a cualquiera de esos tres beneficios fiscales no podrán aplicar la amortización acelerada, típica de los contratos de leasing.

Teniendo en cuenta que las pequeñas empresas son las usuarias mayoritarias del leasing y que dichas empresas son las que mayores dificultades tienen para acudir al mercado de préstamos, se elimina la citada incompatibilidad a las pequeñas empresas definidas en el artículo 50 de la Ley Foral del Impuesto.

También se da nueva redacción al número 1 del artículo 36, que regula la exención por reinversión. La modificación tiene por objeto reformar dicha figura estableciendo una exención del 50 por 100 cuando el importe de la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material o inmaterial se reinvierta en la adquisición de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital de dichas entidades.

En relación con la reserva especial para inversiones se añade un nuevo párrafo en el número 4 del artículo 44. El artículo 42.1 de la Ley Foral del Impuesto establece que los recursos propios de la entidad deberán quedar incrementados en el importe de la dotación a la reserva especial para inversiones, habiendo de mantenerse dicho incremento durante los siete años siguientes, salvo que se produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas contables.

Para dotar de mayor flexibilidad a la reserva especial, se modifica la redacción del número 4 del artículo 44 de la Ley Foral del Impuesto en el sentido de que, una vez realizada la correspondiente aplicación de la reserva especial, los recursos propios de la entidad podrán quedar minorados en el importe de dicha aplicación, es decir, ese importe aplicado ya no quedará «encadenado» al mantenimiento de los recursos propios correspondientes a las siguientes dotaciones a la reserva especial para inversiones.

Se añade un último párrafo al artículo 50.1.b) al objeto de modificar el tipo de gravamen para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior haya sido igual o inferior a un millón de euros. Dicho tipo de gravamen pasará a ser del 30 por 100 en vez del 32,5 por 100 que era hasta ahora.

Hay que recordar que la Ley Foral 2/2002, de 14 de marzo, modificó el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas empresas y lo estableció en el 32,5 por 100 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001.

Se modifica el artículo 68 bis, dedicado a la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social. La modificación consiste en regular el régimen fiscal de las aportaciones realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Las aportaciones realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los patrimonios protegidos de sus trabajadores o de los parientes o cónyuges de los trabajadores, o de las personas acogidas por los trabaja-

dores en régimen de tutela, de acogimiento o de prohijamiento, darán derecho a una deducción de su 10 por 100 respecto de la cuota líquida de dicho Impuesto.

Finalmente, se adiciona un nuevo párrafo al artículo 167.3, con el fin de que no se integren en la base imponible de las Sociedades de Promoción de Empresas las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material en el supuesto de que el importe de dicha transmisión se reinvierta en la adquisición de valores contemplados en el artículo 70.3.b) en los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 36.1, en ambos casos de la referida Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se deroga la letra c) del artículo 35.1.A. La razón de esta derogación consiste en que existe una contradicción (o por lo menos una clara falta de concordancia) entre la exención subjetiva del artículo 35.I.A.c), que se refiere a las asociaciones de utilidad pública dedicadas a una serie de actividades concretas (la protección, asistencia o integración social de la infancia, de la juventud, de la tercera edad, de personas con minusvalías físicas o psíquicas, marginadas, alcohólicas, toxicómanas o con enfermedades en fase terminal) y la exención del artículo 35.11.16, que, por remisión del artículo 29 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, declara exentas a las fundaciones y a las entidades contempladas en la disposición adicional segunda de la mencionada Ley Foral 10/1996 en general, sin distinción de actividades específicas.

Teniendo en cuenta que las asociaciones de utilidad pública se encuentran equiparadas a las fundaciones, parece más apropiado derogar el artículo 35.I.A.C) con el fin de que todas las asociaciones de utilidad pública queden exentas, cualquiera que sea su actividad.

También se da nueva redacción al artículo 35.I.A).13 del Texto Refundido, que se refiere a las exenciones relacionadas con las viviendas de protección oficial.

Los cambios que se efectúan son de dos tipos. Por una parte, se efectúan cambios dirigidos a mejorar la redacción del precepto y a aclarar el significado de la exención; y, por otra, a adaptarlo a la nueva Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.

Se añade un número 22 al artículo 35.1.B) con el fin de declarar exenta en la modalidad de actos jurídicos documentados la formalización de las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Tanto en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha planteado el problema de la fecha de las escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, en cuanto al inicio del decurso del plazo de prescripción. La solución que se ofrece en ambos Impuestos es la de considerar como fecha de inicio del plazo de prescripción la de presentación de dichas escrituras ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado internacional fije otra fecha al respecto.

El artículo 5 modifica diversos artículos del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre.

Se da nueva redacción al artículo 20.3 al objeto de regular el pago del impuesto en los mal llamados legados «libres de impuestos», ya que propiamente no están libres de impuestos sino que lo que se quiere decir es que el pago del impuesto ha de hacerse con cargo a la herencia. En ese caso, para el cálculo del impuesto, se elevará al íntegro el importe neto del legado.

Se modifica la tarifa de los colaterales de cuarto grado. La razón se debe al hecho de configurarla de una manera más coherente, ya que en el tramo de 150.253,06 euros
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