BOE núm. 27
Martes 1 febrero 2005
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cias corrientes, otra a transferencias de capital y, una tercera, a otras ayudas.
Las transferencias corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios.
En este sentido, esta Ley Foral plantea un reparto del Fondo deTransferencias Corrientes que aplica el principio de equidad horizontal, distribuyéndolo en relación directa a las necesidades de gasto de cada entidad local y de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizando de esta manera que recibe más quien tiene más necesidades de gasto y/o menos capacidad de obtención de recursos propios.
El sistema de reparto se articula en tres niveles. Primero, se realiza una asignación al Municipio de Pamplona proporcional al número de habitantes respecto a los habitantes de Navarra. En segundo lugar, se establece una redistribución del Fondo restante entre los demás Municipios; y, por último, se fija una participación de los Concejos en la cantidad asignada a su Municipio, proporcional al número de habitantes del Concejo.
El sistema de reparto del segundo nivel se fundamenta en la obtención para cada Municipio de dos índices, uno de necesidades de gasto y otro de capacidad fiscal, cuyos métodos de cuantificación han sido elaborados a partir de procedimientos estadísticos aplicados a la información contable disponible del sector local de Navarra.
El índice de capacidad fiscal tiene una ponderación del 0,3386 que es el porcentaje que representa sobre el total de gastos corrientes a financiar la suma de los recursos económicos locales representados en dicho índice. Estos recursos son las contribuciones territoriales urbana y rústica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal.
El índice de necesidades de gasto se obtiene de la combinación lineal de tres variables que estadísticamente han demostrado tener mayor incidencia en el gasto corriente local, ponderadas por el poder explicativo del gasto de cada una de ellas. Las variables son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto y la población con edad igual o superior a 65 años.
El tercer nivel de reparto establece la participación de los Concejos a partir de la dotación asignada al Municipio. Esta participación se calcula multiplicando la asignación del Municipio por el 30 por 100 y por la proporción de los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. Este parámetro representa la proporción media de gasto que corresponde a los Concejos con la actual distribución de competencias.
La nueva fórmula de reparto no pretende una ruptura total con el sistema hasta ahora vigente, por lo que se ha considerado preciso establecer un procedimiento de transición con cláusula de garantía.
En cuanto a las transferencias de capital, su distribución se remite a una Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras.
El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado «Otras ayudas», que incluye la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de «Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona»; una dotación para las restantes entidades locales que se distribuye a todas ellas con la fórmula general, así como la dotación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades
locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Finalmente, la parte del Fondo denominada «Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales» será distribuida en los términos contenidos en esta Ley Foral, quedando derogada la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, reguladora hasta hoy de esta materia.
CAPÍTULO I Dotación global y actualización
Artículo 1. Dotación del Fondo.
La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2005 será de 202.426.852,55 euros, cantidad que figurará en los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 2. Distribución del Fondo.
La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en losTributos de Navarra para el ejercicio de 2005 se distribuirá del siguiente modo:
I. Transferencias corrientes: 123.811.359,26 euros.
II. Transferencias de capital: 52.161.428,00 euros.
III. Otras ayudas:
A. Al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad»: 15.653.012,51 euros.
B. A los restantes Municipios de Navarra: 6.457.947,01 euros.
C. A los Ayuntamientos de Navarra, para pagos a Corporativos: 4.071.336,91 euros.
D. A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 271.768,86 euros.
Artículo 3. Consignación presupuestaria.
1. En cada uno de los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a los ejercicios de 2005, 2006, 2007 y 2008 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, que se distribuirá en los epígrafes señalados en el artículo anterior.
2. La cantidad consignada en el Fondo para los años 2006, 2007 y 2008 con destino a transferencias corrientes y a otras ayudas, tendrá como base la fijada para el año anterior, incrementada en cada ejercicio por el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos.
3. La cuantía del Fondo destinada a transferencias de capital será de 54.773.428 euros para el año 2006, 54.773.428 euros para el año 2007 y 54.773.428 euros para el año 2008, que se distribuirán conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
CAPÍTULO II Asignación de las transferencias corrientes
Artículo 4. Asignación al Municipio de Pamplona.
1. Al Municipio de Pamplona se le asignará inicial-mente, en el año 2005, la cuantía resultante de aplicar a la dotación prevista en el apartado I del artículo 2 el porcen-