BOE núm. 27
Martes 1 febrero 2005
3437
1578 LEY FORAL 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proceso negociador con las organizaciones sindicales ha culminado con la suscripción, el día 30 de junio de 2004, del Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005.
Este Acuerdo incorpora una serie de modificaciones en el régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que requieren, para su efectiva aplicación, la aprobación de una norma con rango de Ley Foral que modifique tanto el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, como la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como la regulación legal de las retribuciones complementarias de determinado personal docente del Departamento de Educación. De acuerdo con ello, la presente Ley Foral se estructura en tres Capítulos, dedicados cada uno de ellos a la modificación de las tres normas citadas.
El Capítulo I, dedicado a la modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, introduce una previsión relativa a la regulación del ámbito de adscripción del personal, en el cual la asignación de funciones debe entenderse como consustancial al ejercicio ordinario de las facultades de dirección del personal, si bien se remite su concreta determinación a desarrollo reglamentario.
Se modifica también el régimen de desempeño de los puestos directivos de libre designación entre funcionarios, orientándolo hacia una consideración unitaria de tales plazas que evite la duplicidad, formal que no real, con que actualmente figuran en plantilla orgánica.
En coherencia con el tratamiento unitario de las plazas de dirección y jefatura reservadas a personal funcionario, y con el fin de posibilitar la reconversión en empleo fijo de un número importante de contrataciones de carácter temporal que en la actualidad se encuentran vinculadas a la sustitución de funcionarios que desempeñan los aludidos puestos directivos, se prevé la modificación de los contratos temporales actualmente suscritos para la sustitución de personal que desempeñe un puesto de Dirección de Servicio, Jefatura de Sección o Jefatura de Negociado, que serán modificados para la provisión temporal de las correspondientes plazas vacantes que se creen para la cobertura de esas mismas necesidades, todo ello con vistas a su incorporación inmediata a oferta pública de empleo.
En la misma línea, se modifica el régimen legal vigente en orden a permitir la cobertura con personal funcionario con destino provisional de plazas reservadas a personal funcionario, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Por otra parte, se regula el régimen de movilidad aplicable a las plazas de carácter laboral a tiempo parcial, de conformidad con las estipulaciones del Acuerdo.
En materia de promoción interna, se posibilita la participación del personal de la Administración de Justicia adscrito a los servicios transferidos a la Comunidad Foral de Navarra en el turno restringido de promoción, en las pruebas selectivas de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
El Capítulo II regula las modificaciones de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, destacando la revisión de los procedimientos de selección de personal en el Servicio Navarro de Salud, a cuyo efecto se establece como sistema general de ingreso en los estamentos no sanitarios el de oposición.
Por otra parte, se regula el régimen de movilidad aplicable a las plazas de carácter laboral a tiempo parcial, en los mismos términos señalados para el ámbito de Administración núcleo.
Asimismo, se posibilita la unificación de las convocatorias de ingreso en estamentos no sanitarios para todo el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.