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Martes 1 febrero 2005
BOE núm. 27
La actual Ley Foral tiene por objeto regular las instituciones del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Se ha optado por separar la regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidente por un lado, y la de la Administración de la Comunidad Foral por otro. La razón de ello estriba desde un punto de vista conceptual en que se aborda la regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidente desde su perspectiva más institucional, acorde con su naturaleza de órganos estatutarios torales, marcando una línea de nítida separación con la regulación del funcionamiento, organización y régimen jurídico de la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos y otros entes dependientes de ella como vicaria del Gobierno de Navarra y subordinada a él, correspondiéndole ser la actora y ejecutora de las políticas de gobierno que deban ser desarrolladas directamente por el sector público. Además, esta división en dos leyes torales diferenciadas permite dar solución a un problema cual es el de la previsión efectuada en el artículo 25 del Amejoramiento de una ley fpral sobre el Gobierno con lo que ello supone de exigencia de ley foral de mayoría absoluta, que no debiera alcanzar a otra ley foral sobre la Administración.
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La presente Ley Foral se estructura en cinco títulos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Título Preliminar resalta la naturaleza institucional del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la configuración colegiada del primero y el carácter de más alto representante de la Comunidad Foral del segundo, indicando las principales funciones que tienen atribuidas.
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EITítulo Primero regula la institución del Gobierno de Navarra, comenzando por su composición, nombramiento y cese. Debe destacarse que el Presidente puede designar a uno o varios vicepresidentes, sin limitación alguna en su número, y que se regula con mayor detalle la actividad a desarrollar por el Gobierno de Navarra cuando se encuentre en funciones, limitándola al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia. Las principales atribuciones y competencias del Gobierno de Navarra son también relacionadas en este título. Debe destacarse la regulación de su funcionamiento, siendo las decisiones adoptadas la expresión unitaria de su voluntad. La forma que adoptan tales decisiones contemplan también la de Acuerdos, figura que en la práctica venía reconociéndose, reservándose la de Decretos Fora-les para las disposiciones reglamentarias, las concesiones de honores y distinciones que apruebe u otorgue el Gobierno de Navarra y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica porque así lo exija una disposición de rango legal. Asimismo, se recoge en la Ley Foral la regulación de la abstención de los miembros del Gobierno de Navarra.
Se regulan igualmente los órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros, destacando la figura del Portavoz del mismo, cargo que puede o no recaer en un Consejero, y la asistencia que desde el punto de vista técnico está llamada a prestar la Comisión de Coordinación; así como la elevación a rango legal del Secretariado del Gobierno y de los Gabinetes, hasta ahora no regulados en nuestra normativa foral.
La Comisión de Coordinación, inexistente en Navarra hasta la fecha, está llamada a tener una función principal, por un lado, en la preparación de los asuntos que ha de debatir el Gobierno de Navarra, con la consecución de acuerdos previos entre los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, liberando igualmente al Gobierno de su actual labor más administrativa
para poder dedicarse en mayor grado a su vertiente o labor más política de dirección de la Comunidad Foral; y por otro, en cuanto órgano fundamental de coordinación de los distintos Departamentos que permita hacer más reconocible la impronta y unicidad de la Administración a pesar de su división funcional en dichas áreas o unidades orgánicas.
Por último, la responsabilidad política y solidaria de los miembros del Gobierno de Navarra ante el Parlamento también se destaca, junto con el control parlamentario de su acción política y de gobierno. Se incorpora a esta Ley Foral la regulación de la disolución del Parlamento de Navarra por parte del Presidente del Gobierno de Navarra, tal como la reforma del artículo 30 de la Ley Orgánica 13/ 1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra contempla.
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EITítulo II se ocupa de la institución del Presidente del Gobierno de Navarra, regulando en su capítulo primero su elección, nombramiento, toma de posesión, suplencia, cese, sustitución y el ejercicio de su cargo en funciones.
A continuación se recogen, en el capítulo segundo de este título, las atribuciones, competencias y facultades del Presidente, en lista abierta que necesariamente ha de referirse a cuantas otras puedan establecerse en la normativa de rango legal, normalmente de carácter sectorial. Y tras dicho enunciado, se regula la forma de delegar tales funciones, y se consagra legalmente la categoría de los «Decretos Forales del Presidente», tradicionalmente utilizada en nuestra Comunidad Foral desde la promulgación del Amejoramiento.
Una de las competencias y funciones del Presidente es la de crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, estableciendo su denominación y ámbito competencial respectivo. A diferencia de la anterior Ley Foral, la presente se separa de la excesiva rigidez hasta ahora existente, y no prevé la existencia de Departamentos concretos, dotando la estructura básica de la Administración de una gran flexibilidad que deja un importante grado de iniciativa al Presidente para configurar y adaptar dicha estructura a las circunstancias sociales de cada momento y a su programada acción de gobierno para la respectiva legislatura.
El tercer y último capítulo de este título regula el estatuto personal del Presidente del Gobierno de Navarra, dotando al mismo de la relevancia que institucionalmente le corresponde; y, atendiendo a un criterio de transparencia, se establece que sus retribuciones serán fijadas en los Presupuestos Generales de Navarra, al igual que se prevé idéntica medida en el título siguiente de la Ley Foral respecto a los Consejeros del Gobierno.
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EITítulo III de la Ley Foral se dedica a la regulación del resto de miembros del Gobierno de Navarra, esto es, al Vicepresidente o Vicepresidentes y a los Consejeros.
La regulación del Vicepresidente o Vicepresidentes resulta novedosa, ya que anteriormente no se les había contemplado expresamente. En la nueva Ley Foral se sienta como principio que la designación de los mismos únicamente puede recaer sobre Consejeros, que por tanto, serán titulares de uno o varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Por lo demás, su estatuto personal y su cese son los mismos que les corresponden como Consejeros.
Los capítulos siguientes de este título segundo regulan con detenimiento la figura de los Consejeros, bajo su doble consideración de miembros del Gobierno y de titulares de uno o varios Departamentos de la Administración