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Lunes 7 febrero 2005
BOE núm. 32
1922 LEY 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
Preámbulo
Con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos de política económica que se contienen en la Ley de Presupuestos Generales para 2005, es necesaria la adopción de diversas medidas normativas que afectan a distintos ámbitos, cuya entrada en vigor ha de ser simultánea a la de la norma presupuestaria.
Tales medidas son objeto de regulación en la presente ley, que se estructura en tres títulos, dedicados cada uno de ellos a las de naturaleza presupuestaria, administrativa y fiscal, respectivamente.
En el título I, referido a las medidas de carácter presupuestario, se llevan a cabo diversas modificaciones del Texto refundido del Régimen Económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. La primera consiste en la introducción en dicho texto de la norma que regula la no liquidación o la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones de los ingresos de baja cuantía, dada la vocación de permanencia del precepto que hasta ahora figuraba cada año en la ley presupuestaria. Las restantes modificaciones introducidas, que afectan a la regulación de los gastos plurianuales en materia de personal no permanente y a la relativa a los pagos a justificar, obedecen a razones eminentemente prácticas y dan respuesta a necesidades administrativas ordinarias de gestión y funcionamiento.
En el Título II, relativo a medidas administrativas, se abordan dos modificaciones de carácter organizativo en la composición del Consejo de Administración del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, regulado en la Ley 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, y en la composición del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias, regulado en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
Se modifica asimismo la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, defurismo, con el objeto de adecuar la regulación existente en materia de campamentos de turismo a las demandas del sector y usuarios, en consonancia, además, con la normativa existente en las comunidades autónomas de nuestro entorno.
Por último, se incluye en este título la modificación del Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 2 de abril, en virtud de la cual se suprime la necesidad de visado colegial de los proyectos que sean promovidos por las Administraciones Publicas, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público de ellas dependientes, al quedar garantizado su control a través de los mecanismos técnicos y legales de que disponen.
El Título III está dedicado a las medidas fiscales. La primera medida que se contempla es la relativa a las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya establecidas en la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004, respecto de las cuales se procede a actualizar tanto las cuantías de las deducciones como los restantes límites establecidos para
su aplicación. De este modo, el Principado de Asturias mantiene su decisión de utilizar las políticas fiscales como un instrumento más al servicio de los objetivos de carácter social, de redistribución de rentas y de apoyo a sectores de la población necesitados de protección.
En relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se lleva a cabo una modificación que, además de consistir en ajustes de carácter técnico, supone la redefinición de algunos elementos que configuran el impuesto al objeto de que responda y se adecué en mayor medida a los fines para los que se creó, con la finalidad de dar respuesta a lo que la experiencia en la gestión del mismo, durante el tiempo de su vigencia, ha puesto de manifiesto.
En este mismo título, y en aras de una más eficaz gestión de los tributos cedidos al Principado de Asturias y de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se establece la obligación de quienes sean titulares de notarías y registros de la propiedad y mercantiles con destino en el Principado de Asturias, así como de las entidades que lleven a cabo subastas de bienes muebles, a proporcionar información y documentación a la Administración tributaria autonómica.
Se contempla en el capítulo IV de este mismo título la creación de una nueva tasa por la prestación del servicio de depuración de moluscos en la depuradora de Castro-pol; se lleva a cabo, por otro lado, la modificación de diversas tasas existentes en lo que se refiere fundamentalmente a las tarifas aplicables, con finalidades diversas tales como actualizar la descripción de las actuaciones, adaptarlas a la terminología que la normativa sectorial correspondiente establece o recoger nuevas actuaciones anteriormente no contempladas. Por lo que se refiere al canon de saneamiento, regulado en la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, se actualizan los tipos impositivos aplicables, se mantiene la exención que desde el año 2001 se ha venido contemplando para los consumos para uso doméstico que no realicen vertidos a redes públicas y se procede, por último, al ajuste de los tipos impositivos aplicables a determinados vertidos en razón al grado de contaminación que se produce.
En las disposiciones adicionales de la ley, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, se autoriza al Consejo de Gobierno a la creación de dos empresas públicas, una adscrita a la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, con la que se busca satisfacer las necesidades del Principado de Asturias en esa materia, y otra, dependiente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que tendrá como objeto social la organización de actividades de promoción internacional directa o, que se le encomienden, en el ámbito de la internacionalización de las empresas asturianas.
TÍTULO I
Medidas presupuestarias
Artículo 1. Modificaciones del Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Uno.-Se añade un apartado 4 al artículo 15, «Régimen de los derechos de la Hacienda del Principado», del siguiente tenor: