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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005.
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4048

Lunes 7 febrero 2005

BOE núm. 32

a) El presupuesto de la Administración del Principado de Asturias.

b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco deTierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroa-limentario del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:

112 Asturias.

Bomberos del Principado de Asturias. Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

Consejo Económico y Social. Real Instituto de Estudios Asturianos. Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Consorcio deTransportes de Asturias.

e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.

Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

Sedes, S.A.

Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

Hostelería Asturiana, S.A.

InspecciónTécnica de Vehículos de Asturias, S.A.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Regional deTurismo, S.A.

Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.

Parque de la Prehistoria, S.A.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de tres mil trescientos treinta y cinco millones setecientos quince mil ochocientos ochenta y cinco (3.335.715.885) euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de tres mil doscientos ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y cinco (3.208.655.295) euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2005.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, se aprueban para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

a) Centro Regional de Bellas Artes: tres millones noventa y siete mil novecientos cincuenta y tres (3.097.953) euros.

b) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: cuatro millones seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro (4.673.984) euros.

c) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: trescientos setenta y siete mil trescientos sesenta y un (377.361 (euros.

d) Comisión Regional del Banco de Tierras: ochocientos catorce mil veintisiete (814.027) euros.

e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: cincuenta y cinco millones seiscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve (55.636.769) euros.

f) Servicio de Salud del Principado de Asturias: mil ciento veintiséis millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro (1.126.472.944) euros.

g) Junta de Saneamiento: veintiséis millones trescientos doce mil quinientos veintidós (26.312.522) euros.

h) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias: siete millones trescientos setenta y un mil seiscientos setenta y tres (7.371.673) euros.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los restantes organismos públicos se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros por los importes siguientes:

a) 112 Asturias: cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (4.687.444) euros.

b) Bomberos del Principado de Asturias: veintiún millones cuatrocientos noventa mil ochocientos (21.490.800) euros.

c) Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias: cincuenta y seis millones doscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro (56.224.764) euros.

5. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consejo Económico y Social: setecientos ochenta y cuatro mil (784.000) euros.

b) Real Instituto de Estudios Asturianos: doscientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos (272.852) euros.

c) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete (253.837) euros.

d) Consorcio de Transportes de Asturias: treinta millones veintiocho mil doscientos veinte (30.028.220) euros.

6. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, por los siguientes importes, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:
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