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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 10/2004, de 30 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
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BOE núm. 33

Martes 8 febrero 2005

4209

en denominarse «Agencias» y que es lo que en esta Ley se promulga.

Por otra parte, teniendo en cuenta la necesidad de disponer, en el menor plazo posible, de la nueva organización pública, resulta perentorio proceder a promulgar cuanto antes, el marco legislativo que lo haga posible.

Para ello se adopta un modelo integrado de Ley que aune, por un lado, las disposiciones propias de una Ley ordinaria en lo que respecta a la creación de la Agencia, determinación de su régimen, organización básica y derecho transitorio y, por otro, disponga las bases que regulan la delegación en lo atinente a las estructuras organizativas, exacta determinación de sus competencias y la concreción de las peculiaridades de su régimen jurídico.

Tomando en consideración los argumentos expuestos y en función de los objetivos señalados por el Gobierno de la Junta de Extremadura en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, se procede a formular el texto articulado de la presente Ley de Creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, conformada por cinco artículos que contemplan la creación y régimen de la Agencia, su organización, regulación de su funcionamiento, facultades de actuación y régimen de la delegación legislativa al Consejo de Gobierno. Se añaden a los artículos dos disposiciones adicionales que contemplan la autorización al Consejo de Gobierno para refundir el texto articulado y la propia Ley, con determinación de los correspondientes plazos, y el régimen de personal y medios materiales y económico-financieros iniciales de la Agencia. Se añaden finalmente una Disposición Transitoria que regula el siempre enjundioso problema del mantenimiento del correcto funcionamiento en la prestación de los servicios y competencias públicas en el periodo transitorio desde la entrada en vigor de esta Ley hasta la operatividad del Estatuto de la Agencia y la constitución de sus órganos, más una Disposición Final relativa a la entrada en vigor.

Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.

1. Se crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia de la Junta a través del Vicepresidente de ésta, o del órgano que se determine por Decreto del Presidente, para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, en los términos que se definan de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 1/2002, de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación, asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las leyes 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de

Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen.

2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, el texto articulado dictado en cumplimiento de la delegación otorgada en el artículo 5 y el estatuto aprobado para ella, conforme a uno y otra, por Decreto del Consejo de Gobierno, así como, con el carácter de supletorias del conjunto de todas las anteriores, por las disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Organización de la Agencia.

1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura, es el órgano máximo de gobierno y administración de ésta. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.

2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de o, en su caso, se adscriben, bien a uno de dichos órganos directivos, bien directamente al Presidente de la Agencia.

Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura u órgano a la que esté adscrita.

3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto.

Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.

El Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y elTerritorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:

a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia y subrogándose la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y elTerritorio, para el laboral, en los derechos y las obligaciones derivados del contrato de trabajo existente con la Administración de origen.

La incorporación a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y elTerritorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la ley.

b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y elTerritorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas, en cuyo caso su selección por la Agencia debe producirse garantizando
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