BOE núm. 40
Miércoles 16 febrero 2005
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una economía terciaria que se refuerza y moderniza en la prestación de servicios de naturaleza diversa; una importante actividad constructiva; una planta hotelera considerable y con posibilidades de expansión; y una realidad social de baja conflictividad y excelente calidad de vida.
La revisión del Plan General de Ordenación Urbana está perfilando una estructura urbana de calidad, propia de una ciudad media, 100.000- 120.000, donde se incrementa de forma significativa la oferta de suelo residencial, el destinado a zonas libres y equipamientos y, especialmente, el de áreas de actividad. El Ayuntamiento de Cuenca apuesta por construir una ciudad con identidad propia, anclada en su territorio y que mira al futuro con optimismo. Esta apuesta requiere del apoyo institucional pues Cuenca es una pieza necesaria para dinamizar y poner en valor un amplio territorio, así como para canalizar y rentabilizar las oportunidades urbanísticas en beneficio de la colectividad.También es una gran oportunidad para reequilibrar el sistema urbano castellano-manchego y español, en el marco de estrategias de poli-centrismo y de complementariedad urbano-rural, tal como propugna la EstrategiaTerritorial Europea y exigen los planteamientos del desarrollo territorial sostenible.
La reciente modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ha incorporado un régimen de organización de los municipios de gran población, que potencia la formación de órganos ejecutivos con gran capacidad de gestión y el carácter deliberante y fiscalizador del Pleno.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 7/1985, la ciudad de Cuenca, por su condición de capital de provincia, puede acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, y, a este efecto, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2004 ha acordado solicitar el reconocimiento de la aplicación de dicho régimen.
Cumpliéndose, por tanto, las condiciones legales y considerando que concurren, además, circunstancias que aconsejan la adopción de la medida, mediante esta Ley se dispone la aplicación al municipio de Cuenca del régimen de organización de los municipios de gran población.
Artículo primero.
Será de aplicación a la ciudad de Cuenca el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.
Artículo segundo.
El Pleno municipal de Cuenca determinará la aplicación de la presente Ley a su régimen de organización.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 21 de diciembre de 2004.
JOSÉ MARÍA BARREDA POSTES, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 247, de 30 de diciembre de 2004).