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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 11/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005.
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BOE núm. 41

Jueves 17 febrero 2005

5755

de la competitividad de la economía catalana, en la línea del acuerdo estratégico con los representantes del mundo social y económico de Cataluña.

Mas concretamente, el esfuerzo inversor se materializará tanto en la construcción de las infraestructuras de transporte, medio ambiente e investigación, como en los equipamientos necesarios para la prestación de los servicios públicos esenciales.

Por otro lado, la mejora de la calidad de los servicios de salud, la potenciación del sistema de educación público, el incremento del alcance y la cobertura de los diferentes programas de carácter social, y el aumento de la dotación de los recursos destinados a la protección civil y la administración de justicia, completan el esquema en el cual se inscriben los presupuestos para 2005.

Por lo que respecta a los contenidos específicos del texto articulado de la Ley, en primer lugar, el título I, dedicado a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, mantiene el precepto que introdujo la Ley de presupuestos para el 2004, que establece un fondo de contingencia de ejecución presupuestaria con la finalidad de atender necesidades no previstas por el presupuesto aprobado inicialmente que pueden surgir a lo largo del ejercicio.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, incluye, por segunda vez consecutiva, la regulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del aumento del gasto.

Del título III, sobre gastos de personal, cabe destacar que establece el incremento del 2% de las retribuciones íntegras del personal. Asimismo, este título prevé las normas de regulación necesarias de esta materia, incluida la cláusula de limitación del aumento del gasto. Como novedad, cabe destacar la posibilidad de hacer aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

En cuanto al título IV, relativo a las operaciones financieras y las líneas de actuación del crédito público, es preciso decir que, además de las autorizaciones pertinentes sobre endeudamiento y avales, recoge las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad. En este sentido, determina las líneas de financiación que deben desarrollar el Instituto Catalán de Finanzas y las sociedades que éste participa y también el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

Las normas tributarias, reguladas por el título V, hacen referencia, en primer lugar, al gravamen de protección civil de Cataluña. En relación con las empresas afectadas por un plan especial de protección civil, establece una nueva cuota, aplicable a las empresas que facturan más de 60.101.210,42 euros, y mantiene las cuotas ya establecidas para 2004 para las empresas con una facturación inferior a esta cuantía. En segundo lugar, en cuanto al canon del agua, dado que los tipos de gravamen vigentes en 2004 entraron en vigor en el mes de julio pasado, actualiza los importes tomando como base los del 2003 y aplicándoles la tasa interanual del IPC en Cataluña en julio de 2004. Por otro lado, en cuanto a los usos ganaderos, y por los mismos motivos, la actualización también se efectúa respecto a los importes correspondientes a 2003. Finalmente, este mismo título actualiza el importe de las tasas con tipos de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, determina los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, en función de las especificidades de la organización territorial y de las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

Finalmente, el último título de la Ley, el VII, establece las normas de gestión presupuestaria del Parlamento de Cataluña, del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, del Consejo deTrabajo Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

De las disposiciones adicionales, cabe destacar las que hacen referencia a la cooperación al desarrollo, al programa de gestión de residuos municipales y al Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008.

Las disposiciones finales recogen la prórroga expresa de determinadas disposiciones, la habilitación para las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la entrada en vigor de la presente Ley.

TÍTULO I

Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias

CAPÍTULO I Aprobación del presupuesto

Artículo 1. Créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los siguientes entes que dependen de ella:

a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 21.516.865.333,38 euros. Los ingresos que se estima que han de liquidarse durante el ejercicio suman un importe de 21.516.865.333,38 euros.

3. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 475.813.296,58 euros. Los derechos que se estima que han de ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los correspondientes estados de ingresos, por un importe total de 475.813.296,58 euros.

4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe totalde 158.893.800,74 euros. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el correspondiente estado de ingresos, por un importe total de 158.893.800,74 euros.

5. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos consignados para atender sus obligaciones suman un importe total, una vez deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud, de 7.828.189.065,82 euros. Los derechos económicos que se estima que éstos han de liquidar durante el ejercicio suman un importe de 7.828.189.065,82 euros.

6. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio yTelevisión se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 257.428.000 euros, y los recursos se estiman en 257.428.000 euros.
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