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Viernes 18 febrero 2005
BOE núm. 42
2734 LEY 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección a la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en base a la potestad normativa reconocida en la Constitución, en los Artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en desarrollo de la normativa básica estatal contenida principalmente en la Ley General de Sanidad ha venido a establecer la ordenación sanitaria así como la regulación de todas las acciones que permiten, a través del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid hacer efectivo el derecho de protección a la salud.
La asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria, ha provocado una aproximación mayor de la Administración sanitaria a los ciudadanos siendo esta Administración la que debe facilitarles el acceso a las prestaciones garantizándoles la equidad, calidad y participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ha venido a establecer el marco legal para la colaboración de las Administraciones Públicas con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
Entre las acciones de coordinación y cooperación, se encuentran las prestaciones sanitarias y la participación de ciudadanos y profesionales. La Ley dedica uno de sus preceptos a la prestación del transporte sanitario y atribuye a las Administraciones sanitarias la regulación de las normas que faciliten esta prestación.
Entre las medidas que debe adoptar la Administración sanitaria, con la finalidad de garantizar la calidad de las prestaciones, cabe destacar la de establecer un sólido régimen sancionador que permita reaccionar contra los eventuales incumplimientos de la norma sanitaria en cada caso aplicable. Por tal motivo, esta Ley incorpora un régimen sancionador nuevo, de aplicación al transporte sanitario en su doble condición, es decir, como prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud y como servicio sanitario público cuyos destinatarios son los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
La experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, hace necesario introducir algunas modificaciones en la organización sanitaria de forma que el funcionamiento del Sistema Sanitario Madrileño resulte más ágil y operativo para los ciudadanos. Al propio tiempo se ha estimado la necesidad de crear un nuevo órgano de naturaleza asesora, en el que se incorporen profesionales de reconocido prestigio, cuyas aportaciones contribuirán a la modernización y calidad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.