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LEY 3/2004, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un euros con seis céntimos (57.283.571,06), y un crédito extraordinario por importe de dos millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.716.428,94) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004. |
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BOE núm. 45
Martes 22 febrero 2005
6303
2922 LEY 3/2004, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un euros con seis céntimos (57.283.571,06), y un crédito extraordinario por importe de dos millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.716.428,94) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2004, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito, por importe de cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un euros con seis céntimos (57.283.571,06), y un crédito extraordinario por importe de dos millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.716.428,94) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ejecución del presupuesto de 2004 ha puesto de manifiesto la insuficiencia o inexistencia de créditos para determinados gastos que no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio.
Dichas insuficiencias se han generado en las cantidades previstas para dar cobertura a la prolongación de jornada de los funcionarios de la Administración de Justicia de Canarias, por el derecho al percibo del complemento retributivo de prolongación de jornada, consistente en las diferencias entre lo efectivamente satisfecho y los 8 puntos establecidos en la Orden de 20 de diciem-
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