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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el organismo autónomo «Servicio Riojano de Salud» a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Miércoles 2 marzo 2005

BOE núm. 52

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, se aprobó al amparo de diversos preceptos del Estatuto de Autonomía: los que otorgan a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de coordinación hospitalaria en general, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica (art. 9, núms. 4, 5, 12); y los que le otorgan la función ejecutiva sobre la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social (art. 11.Uno.14).

La Ley 2/2002, de Salud citada contempla, como un organismo autónomo administrativo, el denominado Servicio Riojano de Salud, entidad pública de provisión, gestión y administración de asistencia sanitaria pública de La Rioja. Para ello, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno y para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad (arts. 8.Uno.1 y 5).

La Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea un sistema homogéneo de organismos públicos dentro del sector autonómico, si bien contempla que los ya existentes continuarán rigiéndose por la normativa vigente hasta tanto se proceda a su adecuación.

Uno de estos organismos públicos ya existentes es el Servicio Riojano de Salud, operativo desde que, con fecha 1 de enero de 2002, fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios del INSALUD, y cuya última regulación legal se perfila en la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud.

La presente norma se justifica, portante, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2003, relativa a la adaptación de los entes que integran el sector público a sus previsiones; y se fundamenta en los mismos títulos competenciales que la Ley 2/2002, que se modifica.

Mediante esta adaptación se crea la figura de Presidente del organismo, quien al propio tiempo ostentará la presidencia de su Consejo de Administración. Esto ha supuesto, por un lado, modificar la estructura orgánica del Servicio Riojano de Salud, y por otro, atribuirle funciones como tal Presidente. Igualmente, el nombramiento del Gerente del Servicio Riojano de Salud se ha adaptado a las nuevas exigencias; ya no será nombrado por el Presidente del Gobierno, sino por el propio Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración.

La nueva estructura supone que la figura del Gerente va a quedar más vinculada a las funciones de coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo. Con ello se pretende fortalecer los mecanismos de coordinación y gestión entre la asistencia sanitaria de atención primaria y la especializada.

De la estructura resultante, y de las diferentes funciones atribuidas, se desprende que el Servicio Riojano de Salud, como entidad proveedora de servicios sanitarios, se perfila esencialmente para su dedicación a las tareas asistenciales; dejando las de dirección y alta gestión del Sistema Público de Salud de La Rioja a otros órganos unipersonales del propio Servicio Riojano de Salud o de la Consejería competente en materia de salud.

Artículo primero. Modificación del artículo 67 de la Ley 2/2002, de 17 de abril.

El número 3 del artículo 67 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, queda redactado de la siguiente manera:

«3. Para los supuestos en que los órganos de la Administración Pública o sus organismos autónomos integrados en el Sistema Público de Salud de La Rioja tengan derecho al reembolso de los gastos efectuados, se determinarán unos precios públicos

con arreglo al régimen jurídico propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En todo caso, para la determinación de los precios del Sistema Público de Salud de La Rioja se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.»

Artículo segundo. Modificación del artículo 69 de la Ley 2/2002, de 17 de abril.

Los apartados, números, párrafos o letras del artículo

69 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados según los términos que se expresan.

1. La letra m) del número 2, del artículo 69, pasa a ser la letra n).

2. La letra m) del número 2, del artículo 69, queda redactada de la siguiente manera:

«m) El nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud.»

Artículo tercero. Modificación del artículo 70 de la Ley 2/2002, de 17 de abril.

Los apartados, números, párrafos o letras del artículo

70 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados según los términos que se expresan.

1. La letra a') del número 2, del artículo 70, pasa a ser la letra b').

2. La letra a') del número 2, del artículo 70, queda redactada de la siguiente manera:

«a') Proponer al Gobierno el nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud, una vez oído el Consejo de Administración del citado organismo.»

Artículo cuarto. Modificación del artículo 85 de la Ley 2/2002, de 17 de abril.

El artículo 85 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.

1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley.

3. En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la Ley 3/ 2003, de 3 de marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»

Artículo quinto. Modificación del artículo 86 de la Ley 2/2002, de 17 de abril.

El artículo 86 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 86. Régimen jurídico de los actos.

1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.
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