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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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10924

Jueves 31 marzo 2005

BOE núm. 77

cación de la siguiente Ley por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El apartado 3.3.° del artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes, entre otros objetivos básicos, para el aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía, como su agricultura, ganadería y pesca. La competencia legislativa en la materia viene reconocida a la Comunidad Autónoma por el apartado 1, 4.a y 6.a del artículo 18 del mismo Estatuto de Autonomía.

Las organizaciones interprofesionales agroalimenta-rias son foros paritarios, abiertos, constituidos en cada sector con la participación voluntaria de los representantes de las organizaciones de las diferentes categorías profesionales implicadas, según los casos, tales como productores agrarios, industrias transformadoras y comercia lizadores.

La finalidad de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias es contribuir a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, potenciando su posición en los mercados, además de tener capacidad de autofinanciación y reglamentaria, siendo sus decisiones de obligado cumplimiento para los operadores representados y pudiendo incluso reconocerles la posibilidad de extensión de norma al total de los operadores de los sectores o productos afectados.

El Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca, incluye transferencias a la Junta de Andalucía en materia de ordenación de la oferta agraria.

La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen, a nivel estatal, las normas de aplicación al objeto de solicitar el necesario reconocimiento de estas organizaciones, así como para poder efectuar las actuaciones que en la misma Ley se prevén.

La presencia, en el seno de cada interprofesión, de una participación equilibrada de las organizaciones representativas de cada sector, de acuerdo con los niveles de producción-transformación-comercialización, medido por el número de operadores y por el volumen de producto o negocio, garantiza la satisfacción de todos los intereses de las partes intervinientes.

Esta Ley viene a regular un proceso, que viene demandándose por los sectores agroalimentarios andaluces, de reconocer a las interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras, en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas del mercado nacional, haciendo posible que nuestros productores e industriales se equiparen en capacidad competitiva con sus homólogos del resto de España, europeos y mundiales, todo ello con respeto estricto de las normas reguladoras de la competencia que dimanan del derecho comunitario y de nuestro propio ordenamiento jurídico, representado fundamentalmente por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

La presente Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 18.1.4.a y 6.a del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CAPÍTULO I

Objeto y finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como la aprobación de los acuerdos que adopten dentro de su ámbito en los casos establecidos y a los efectos de lo dispuesto en la misma.

2. Esta Ley será de aplicación en aquellos aspectos no regulados en la normativa específica de los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de denominaciones de origen y específicas, especialidades tradicionales garantizadas y otras denominaciones e indicaciones de calidad reconocidas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Sistema agroalimentario: El conjunto de los sectores productivos agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como de los sectores dedicados a la transformación y comercialización de esos productos.

b) Organización interprofesional agroalimentaria andaluza: ente de naturaleza jurídico-privada legalmente constituido, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y comercialización agroalimentaria y cuenta con una significativa implantación en Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley.

c) Grado de implantación: porcentaje de operadores en las distintas ramas profesionales, de productores, transformadores y comercializadores, de cada sector o producto, con voluntad de constituir una organización interprofesional.

Artículo 3. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas.

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas se constituirán con las siguientes finalidades:

a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de mercados.

b) Mejorar la calidad de los productos y dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, de forma que se asegure la trazabilidad de los productos desde la fase de producción hasta el consumidor final.

c) Mejorar la difusión, promoción y defensa de las producciones agroalimentarias.

d) Adoptar acciones que permitan una mejor orientación de los productos agroalimentarios a las necesidades del mercado.

e) Promover los contratos-tipo de productos agroalimentarios compatibles con la normativa comunitaria y con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios.

2. Junto con las anteriores finalidades, en los estatutos de la organización podrán establecerse otras, como:

a) Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores.

b) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente.
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