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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 1/2005, de 22 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra.
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BOE núm. 83

Jueves 7 abril 2005

11875

Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio deTerapeutas Ocupacionales.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra se regirá por la legislación de colegios profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.

Disposición transitoria única. Estatutos del Colegio.

1. La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial deTerapeutas Ocupacionales de la Comunidad Foral, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de febrero de 2005.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 24, de 25 de febrero

de 2005)
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