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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 7/2005, de 22 de abril, por el que se modifica la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de la formación continua.
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BOE núm. 99

Martes 26 abril 2005

14049

duales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2005 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2005 una bonificación media de 65 euros.

Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un cinco por ciento respecto de su crédito anual para la formación continua.

Durante el ejercicio 2005, la obligación de las empresas de comunicar el listado de trabajadores participantes en las acciones de formación continua acogidas a este sistema de bonificaciones se entenderá cumplida con la comunicación del citado listado antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.»

Dos. Se añade un nuevo apartado cuatro a la disposición adicional vigésima sexta, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Para atender con eficacia los planes de formación continua suscritos al amparo de la negociación colectiva sectorial, a través de los cuales se da cobertura a las necesidades de formación demandadas por los distintos sectores productivos, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá regular el establecimiento de subvenciones de capital, hasta una cuantía máxima de seis millones de euros, en el marco de un programa experimental para la dotación y equipamiento de los centros de formación profesional en función de las necesidades de adaptación a los cambios en las tecnologías de producción de bienes o prestación de servicios y a los avances en los modos de división y organización del trabajo.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo c) en el apartado segundo.seis del anexo II, con la siguiente redacción:

«c) El crédito 19.101.241-A.487.03 destinado a la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.»

Disposición transitoria única. Aplicación de los porcentajes de bonificación previstos en el apartado tres de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre.

Los porcentajes de bonificación establecidos en el apartado tres de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, según la redacción dada por este real decreto ley, serán de aplicación con efectos del 1 de enero de 2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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