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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.
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14616

Viernes 29 abril 2005

BOE núm. 102

consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería. Este contrato debe ponerse a disposición de los servicios de dicho departamento cuando se requiera a cualquiera de las partes.

2. La duración mínima del contrato de integración debe coincidir con la duración del ciclo productivo correspondiente.

3. Los contratos verbales son nulos de pleno derecho.

Artículo 5. Comunicación registra! del régimen de integración.

1. El integrador debe comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería la relación de las explotaciones que tiene integradas, con los emplazamientos respectivos, y cualquier cambio que se produzca sobre los datos comunicados, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de la firma del contrato o desde aquella en que se produce el cambio.

2. Asimismo, el integrado debe notificar por escrito al departamento competente en materia de ganadería el hecho de llevar a cabo la explotación de ganado en régimen de integración, con indicación de los datos del integrador, el número y tipo de los animales integrados, los cambios que se produzcan y cualquier otro dato que se determine por reglamento.

3. La información relativa al régimen de integración de la actividad ganadera debe inscribirse en un registro específico de contratos de integración que se integra dentro del Registro de Explotaciones Agrarias de Cataluña, a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, y puede presentarse en soporte telemático, de acuerdo con la norma correspondiente de creación del registro telemático de documentos del departamento competente en materia de ganadería.

Artículo 6. Contenido mínimo del contrato de integración.

1. El contrato de integración debe contener, como mínimo, los datos y estipulaciones siguientes:

a) La identificación de las partes.

b) El objeto y duración del contrato, y las condiciones de renovación y rescisión.

c) El emplazamiento y la descripción de las instalaciones de la explotación, con indicación de la capacidad máxima para cada tipo de ganado, de acuerdo con los requerimientos que establece la normativa específica aplicable en materia ambiental, de bienestar y de sanidad animal.

d) La identificación de la especie, el tipo y la edad de los animales que aporta el integrador, su número, las fechas de entrada y el tiempo de estancia previsto o, en su caso, la edad o el peso de salida de los animales una vez finalizada la estancia, y las condiciones de carga y descarga del ganado.

e) El régimen de gestión de la explotación, con indicación del sistema de producción y de las condiciones tecnicosanitarias y de bienestar animal en que esta se lleva a cabo.

f) La especificación de los suministros de alimentos, productos zoosanitarios y servicios de atención veterinaria que aporta cada una de las partes, y cualesquiera otros bienes o servicios que quieran establecerse en función del objeto del contrato, así como la atribución de responsabilidades que se deriven de su utilización incorrecta.

g) El sistema de gestión de las deyecciones y los subproductos ganaderos, los residuos sanitarios, los cadáveres de animales u otros residuos generados por la explotación, con indicación del sistema de atribución de responsabilidad entre las partes.

h) Los pactos económicos, los cuales deben fijarse en función de la producción obtenida o el número de animales salidos en el período o la retribución a tanto fijo por plaza y período de tiempo calculados en función de la capacidad de producción de la granja y de los costes de los servicios asumidos por las partes, en concreto de los costes derivados de la gestión de las deyecciones ganaderas y otras obligaciones ambientales, y otros derechos que se consideren.

i) El sistema de compensación mutua por los daños ocasionados por la muerte o el sacrificio del ganado o por la interrupción del contrato por causas ajenas a las partes, en supuestos de caso fortuito o por causa de fuerza mayor, en función del valor de los animales afectados y de los gastos o inversiones efectuados por las partes sobre estos.

j) El sistema de responsabilidades de las partes, que es el que establece el artículo 12.

2. El contrato de integración no pierde su carácter si el integrador facilita también espacios para que paste el ganado, siempre que las instalaciones fijas sean aportadas por el integrado.

Artículo 7. Régimen de tenencia del ganado.

El contrato de integración no transfiere la propiedad al integrado, el cual tiene las cabezas de ganado en depósito mientras dura el contrato y en ningún caso puede disponer de las mismas o gravarlas por su cuenta, salvo que se haya estipulado otra cosa en el contrato.

Artículo 8. Extinción del contrato de integración.

Además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el contrato de integración se extingue:

a) Por haber llegado al término establecido en el contrato. En caso de que una de las partes quiera resolver el contrato, debe avisar a la otra parte por escrito con una antelación mínima equivalente a la mitad del ciclo productivo.

b) Por defunción o extinción de cualquiera de las partes contratantes, una vez acabado el proceso en curso, aunque no haya finalizado la duración del contrato, salvo acuerdo entre el contratante superviviente y los sucesores del premuerto o en caso de que los sucesores sean profesionales de la ganadería y colaboradores principales y directos en la producción afectada a la integración, caso en el cual tienen derecho a suceder al premuerto en condiciones idénticas a las establecidas por el contrato y hasta el plazo que consta en el mismo.

CAPÍTULO II Partes contratantes

Artículo 9. Obligaciones del integrador. Son obligaciones del integrador:

a) Entrar el ganado y los medios de producción y los servicios, en su caso, en las condiciones, el lugar y el momento pactados y en las condiciones sanitarias y de identificación adecuadas.

b) Retirar el ganado una vez terminado el período de tiempo y peso pactados.

c) Hacerse cargo de los costes de entrada, retirada y transporte de los animales al matadero, con asunción de las bajas y las depreciaciones que se produzcan por este hecho.

d) Cumplir las obligaciones económicas pactadas.

e) Hacerse cargo de todos los pagos de derecho público correspondientes a la propiedad del ganado.
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