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LEYES DE CANARIAS
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LEY 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
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15892

Miércoles 11 mayo 2005

BOE núm. 112

a la Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología. Asimismo, por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, asumiéndose por esta Comunidad Autónoma las relativas al control de la calidad agroalimentaria, dentro de las cuales se pueden destacar, entre otras, las siguientes funciones: la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración; la potestad sancionadora; el Registro de los Productos Enológicos y de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas; y el control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea.

La Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, traspuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, relativa al «control oficial de los productos alimenticios», señala que éste tiene como principales objetivos la prevención de riesgos para la salud pública, la garantía de las transacciones comerciales y la protección de los intereses de los consumidores. Este cuadro normativo ha sido completado por la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, respectivamente.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, ordena la separación entre el sistema de gestión y el de control de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), estableciendo que ese control pueda ser efectuado por un organismo público que actúe conforme a los principios de los reales decretos 50/1993 y 1397/1995.

En el plano social, tenemos una sociedad muy exigente con la calidad de los productos agroalimentarios a través de su identificación, encontrándonos, incluso, con un amplio sector de la población que demanda productos sometidos a procesos de producción, transformación, en su caso, y comercialización, distintos de los tradicionales, como lo son la agricultura ecológica y la integrada. Se hace imprescindible, portante, un sistema de certificación y acreditación que funcione correctamente.

La importancia de las funciones públicas relacionadas con la calidad de los productos agroalimentarios hace necesaria la puesta a disposición de los ciudadanos de un servicio de calidad agroalimentaria acorde, por un lado, con la rapidez con que acontecen los hechos y se dictan normas en este sector; y, por otro, con la necesidad de especialización requerida, debida al contenido altamente técnico de la materia. Estos requisitos, rapidez y especialización, son difícilmente conciliables con la organización y funcionamiento de una Administración pública territorial con pluralidad de fines, como es la autonómica.

La constatación de que nos encontramos ante una materia en la que es preciso avanzar en el cumplimiento del principio de descentralización administrativa consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución española y artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aconseja la creación de un organismo autónomo de carácter administrativo.

El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, como ente de Derecho público, se crea con una doble vertiente, de un lado, como entidad con competencias en materia de calidad agroalimentaria y, de otro, como organismo prestador de servicios en relación con el control y certificación de la calidad de los productos agroalimentarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, para el ejercicio de sus funciones.

2. Dentro de su ámbito competencial, el Instituto es titular de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto, excepción hecha de la potestad expropiatoria, sin perjuicio de que pueda ser beneficiario.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto goza de los beneficios y exenciones fiscales que la legislación atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El Instituto queda adscrito a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, que ejercerá sobre el mismo las facultades de control y tutela previstas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Objeto y funciones.

1. El objeto del Instituto lo constituye el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria.

Asimismo, el Instituto actuará como entidad prestadora de servicios en relación con el control y la certificación de la calidad de los productos agroalimentarios.

2. Para el desarrollo del citado objeto, se encomienda al Instituto el ejercicio de la promoción, fomento, protección y control de la calidad agroalimentaria, incluida la potestad sancionadora inherente a las mismas y, especialmente, las siguientes:

a) Llevar a cabo propuestas de disposiciones de carácter general en materia de calidad agroalimentaria.

b) Aplicar la normativa europea, estatal y autonómica, en materia de calidad agroalimentaria y velar por su cumplimiento.

c) Promocionar los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias.

d) Promover la investigación aplicada a la calidad agroalimentaria.

e) Efectuar el control de residuos de plaguicidas en productos agroalimentarios, adoptando medidas de intervención y sanción, en su caso.

f) Proponer el reconocimiento y la revocación de denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad, así como promover el reconocimiento de aquellas que se estimen de interés general para la Comunidad Autónoma.

g) Tutelar la actuación de los consejos reguladores de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad.

h) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen y otras figuras de calidad, y perseguir su empleo indebido.

i) Ejercer las funciones públicas inherentes a los sistemas de producción integrada y de agricultura y ganadería ecológicas.

j) Actuar como organismo de control de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas de los vinos y de otros productos agrarios de calidad.

k) Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad, y, en su caso, la comercialización de los
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