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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 2/2005, de 7 de abril, de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.
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16976

Viernes 20 mayo 2005

BOE núm. 120

Artículo 2. Naturaleza de la Agencia.

1. La Agencia gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios y estará dotada de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen.

2. Serán principios de actuación de la Agencia, la independencia de los órganos que participen en la evaluación, la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos empleados y la imparcialidad de los órganos de gestión.

Artículo 3. Objetivos.

1. El objetivo principal de la Agencia es la mejora continua de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión del conjunto del sistema universitario de Castilla-La Mancha, orientada a su adecuación permanente a las demandas sociales y a la implantación de procesos de formación en la calidad en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.

2. La mejora continua de la calidad se acompaña de los objetivos específicos siguientes:

a) La aplicación de las orientaciones que, en materia de calidad universitaria, sean aprobadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b) La colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha en la promoción de la evaluación continua de los procesos y de los resultados de las actividades docentes, de investigación y de gestión que realice en beneficio de la mejora de su calidad mediante la implantación de sistemas internos de evaluación y control.

c) El desarrollo y promoción de procesos de certificación y acreditación de políticas públicas, programas, instituciones, centros, servicios, grupos científicos e investigadores y docentes individuales.

d) La elaboración y difusión de información sobre el funcionamiento y calidad del sistema universitario de Castilla-La Mancha.

e) La elaboración de planes de mejora de la calidad en función de los resultados obtenidos en los procesos de evaluación.

f) La promoción de la homologación de los criterios y métodos de calidad utilizados con los de otros organismos con cometidos similares de ámbito autonómico, nacional o europeo, impulsando un funcionamiento coordinado en beneficio de la mayor transparencia, objetividad y eficiencia de sus resultados.

Artículo 4. Funciones.

1. Para el cumplimiento de los objetivos anteriores le corresponden a la Agencia las funciones siguientes:

a) La evaluación, acreditación y certificación, cuando proceda, de las enseñanzas oficiales y sus planes de estudio, así como de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de los centros universitarios o de educación superior ubicados en Castilla-La Mancha.

b) La evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario.

c) El establecimiento de los criterios y la evaluación de solicitudes relacionadas con la actividad docente, investigadora y de gestión del personal universitario, conducentes a la obtención de complementos retributivos adicionales que pudieran ser establecidos con arreglo a la legislación vigente.

d) La evaluación y acreditación de los programas, servicios y actividades de gestión de los centros universitarios o de educación superior propios o adscritos, y de

los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

e) La valoración de la calidad conjunta del sistema universitario de Castilla-La Mancha, facilitando información sobre el mismo a la sociedad, a las Administraciones públicas y a la propia Universidad, tanto al Consejo Social como al resto de los Órganos de Gobierno de la misma.

f) La aportación de la información y el asesoramiento requerido por cualquier órgano universitario o por las Administraciones públicas en el ámbito propio de sus funciones.

g) El estudio de las titulaciones preferentes para el alumnado, el análisis de los problemas que surgen en el tránsito de la enseñanza secundaria a la enseñanza superior, la valoración del éxito o fracaso de los estudiantes y el seguimiento de la inserción laboral de los titulados.

h) La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad y de su operatividad en el marco nacional, europeo e internacional.

i) La elaboración de estudios para la mejora e innovación de los modelos de evaluación, certificación y acreditación y su implantación progresiva en el sistema universitario de Castilla-La Mancha.

j) La emisión de informes de evaluación de calidad dirigidos a la universidad, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.

k) El establecimiento de vínculos de cooperación y colaboración con otros organismos autonómicos, nacionales, europeos e internacionales que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación.

I) Cualquier otra que se derive de esta Ley o de su normativa de desarrollo o que le sea atribuida por la legislación o por el Gobierno de Castilla-La Mancha para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Con carácter general, la Agencia iniciará de oficio los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. Todos los haremos utilizados en los diferentes procesos de evaluación serán públicos a todos los efectos oportunos.

Artículo 5. Relaciones de colaboración.

1. La Agencia colaborará en los programas de calidad de otras Comunidades Autónomas y en aquellos diseñados por la Administración General del Estado, por las autoridades comunitarias y por los organismos internacionales especializados.

2. En especial, la Agencia mantendrá estrechas relaciones de colaboración y cooperación con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la homologación de los sistemas de evaluación, acreditación y certificación.

3. La Agencia colaborará con los órganos de evaluación de los sistemas universitarios de otras Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias o funciones en su mismo ámbito de actuación estableciendo convenios o acuerdos con los mismos para la homologación recíproca una vez acordados los procedimientos de evaluación.

4. Del mismo modo, la Agencia promoverá cuantas relaciones de cooperación y colaboración sean precisas en el ámbito comunitario e internacional para la homologación de sus sistemas de evaluación, acreditación y certificación de la calidad universitaria mediante la adhesión a los códigos de buenas prácticas que rigen en este tipo de agencias.

Artículo 6. Organización de la Agencia.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia serán la persona titular de la Dirección y el Consejo. Las
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