17414
Martes 24 mayo 2005
BOE núm. 123
los que la Comisión debe dictaminar preceptivamente, que se han ampliado objetiva y subjetivamente. Así, el apartado 3 establece de forma clara y específica la obligación que tienen las administraciones locales de consultar a la Comisión sobre determinadas materias. Las ampliaciones más remarcables relativas al ámbito objetivo de las competencias son, entre otras, los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo del derecho comunitario, el recurso extraordinario de revisión, la revisión de oficio de las disposiciones generales y los procedimientos de municipalización bajo el régimen de monopolio de los servicios.
Asimismo, la presente ley amplía las competencias de la Comisión Jurídica Asesora con relación a la elaboración de informes no preceptivos, puesto que establece que puedan someterse a su consideración expedientes sobre pliegos de cláusulas administrativas de contratación de carácter tipo y procedimientos sancionadores de especial relevancia.
El título IV regula el procedimiento para solicitar y emitir dictámenes. Con el fin de dar más transparencia y garantías a la actuación de la Comisión Jurídica Asesora, se establece que los nombres de los ponentes y los de los miembros que hayan participado en la deliberación deben figurar en el dictamen y que pueden formularse votos particulares, y se acorta el plazo para emitir los dictámenes. Igualmente, se establece que, en los casos en que se haya solicitado dictamen a la Comisión con carácter previo a la resolución de un asunto, el órgano administrativo competente para resolverlo, cuando no siga el criterio de la Comisión o no se pronuncie en el mismo sentido que ésta, debe fundamentar los motivos.
El título V regula el régimen económico, de contratación y patrimonial, así como el régimen de personal. El título VI establece las retribuciones de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora.
Finalmente, el título VII establece que la Comisión Jurídica Asesora debe elaborar una memoria anual sobre sus actividades y debe elevarla al Gobierno. Asimismo, este título regula el régimen de publicidad de los dictámenes.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno.
2. La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, de acuerdo con el Estatuto de autonomía y la Constitución.
Artículo 2. Relaciones con el Gobierno.
La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno por medio del departamento que el propio Gobierno determine.
TÍTULO II Órganos
Artículo 3. Composición
1. La Comisión Jurídica Asesora está integrada por quince miembros, los cuales deben ser juristas de reconocido prestigio que se distingan en el campo profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña.
2. Son miembros natos de la Comisión Jurídica Asesora el director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad y el director o directora del Instituto de Estudios Autonómicos. Los miembros natos no pueden ocupar el cargo de presidente o presidenta de la Comisión ni pueden ser ponentes de los dictámenes.
3. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento con el que se relaciona la Comisión Jurídica Asesora, nombra a los miembros de ésta, excepto a los miembros natos, para un periodo de tres años. Este nombramiento puede renovarse, una sola vez, para otro periodo de tres años.
Artículo 4. La presidencia.
1. El Gobierno nombra al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora entre los miembros de esta y, si procede, le separa del cargo.
2. Corresponde al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.
c) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las reuniones que preside.
d) Autorizar y aprobar los gastos y autorizar y ordenar los pagos.
e) Autorizar y suscribir los contratos.
f) Ejercer las competencias en materia de personal que la legislación de la función pública atribuye a los consejeros y a los secretarios generales.
Artículo 5. Incompatibilidades.
La condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora es incompatible con:
a) La condición de diputado o diputada al Parlamento de Cataluña, al Congreso de los Diputados o al Parlamento Europeo; la de senador o senadora, y la de concejal o concejala.
b) La condición de miembro del Consejo Consultivo o delTribunal Constitucional.
c) La condición de síndico o sindica de agravios y la de defensor o defensora del pueblo.
d) Cualquier cargo político o la condición de personal al servicio de las administraciones del Estado, de los parlamentos, de las comunidades autónomas, de los entes locales y de la Unión Europea, excepto los relacionados con funciones de carácter docente.
e) El ejercicio de la carrera judicial o fiscal.
f) El ejercicio de cargos de carácter directivo en las empresas concesionarias, contratistas o arrendatarias de obras o servicios de las administraciones públicas de Cataluña.
g) El cumplimiento de funciones directivas en partidos políticos, asociaciones empresariales o sindicatos.
Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro.
1. Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora pierden su condición por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Renuncia por escrito dirigida al presidente o presidenta.
c) Expiración del período para el que fueron nombrados.
d) Incompatibilidad sobrevenida.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.