BOE núm. 135
Martes 7 junio 2005
19185
establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.»
Disposición transitoria única. Aplicación paulatina de la concurrencia entre las pensiones de viudedad y las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Lo previsto en el último párrafo de la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de esta Ley, será también de aplicación a las situaciones de concurrencia entre las pensiones de viudedad y las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, que se pudiesen haber generado antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.
Los efectos económicos de lo previsto en esta Ley se producirán a partir del día 1 de septiembre de 2005.
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
JUAN CARLOS R.
Madrid, 6 de junio de 2005.