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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 8/2005, de 9 de mayo, del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.
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BOE núm. 143

Jueves 16 junio 2005

20655

productos, las legislaciones y las sociedades en su conjunto evolucionan a gran velocidad, la innovación continua y la creación de conocimiento que la hace posible se han convertido en la principal ventaja competitiva para las sociedades, para los países y para las regiones.

En este marco, la incorporación de nuestra comunidad, con plenas garantías, a la Sociedad del Conocimiento se ha constituido en una apuesta estratégica y, al mismo tiempo, en un firme compromiso político del Gobierno andaluz.

De esta apuesta y de este compromiso han venido surgiendo iniciativas de la Junta de Andalucía de gran calado y amplio alcance, como el III Plan Andaluz de Investigación; el Plan Director de Innovación y DesarrolloTecnológico; el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios de la Administración Andaluza; el Plan Infoalandalus, de Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información; el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), actuaciones todas ellas en marcha que confirman la prioridad que para la Comunidad Autónoma Andaluza tiene todo lo relativo a la investigación y al desarrollo tecnológico, a la innovación y a la extensión y generalización de las tecnologías y los instrumentos de la Sociedad de la Información, como se recoge en las estrategias y políticas del Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

Los avances logrados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, basados en el esfuerzo de sus agentes económicos y sociales, instituciones, centros de investigación y universidades andaluzas, en este terreno son evidentes. Pero no es menos cierto que es necesario sostener e intensificar los ritmos de convergencia tecnológica con los países y regiones más avanzados de nuestro entorno si se quiere alcanzar, en un plazo no excesivamente dilatado, los objetivos propuestos en lo que se ha denominado «Segunda Modernización de Andalucía».

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. Con base en dicho título competen-cial se crea, por esta Ley, el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, que ha de constituir un nuevo impulso en la dirección de aprovechar al máximo las posibilidades que se le abren a Andalucía en la nueva sociedad, un nuevo y significativo paso en el objetivo de adaptar la sociedad andaluza a la nueva era digital, favoreciendo el cambio cultural y poniendo los avances tecnológicos al servicio de todas las personas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial y la generación de mayor valor y riqueza en nuestra economía.

En esta línea, la aportación de las opiniones, los criterios y las recomendaciones de personalidades de reconocido prestigio en este ámbito vendrá a constituir un significativo avance a la hora de la formulación de las políticas públicas, así como en su evaluación.

De esta manera, la finalidad principal de este nuevo órgano, prevista en su artículo segundo, es facilitar la incorporación de nuestra Comunidad a la Sociedad del Conocimiento mediante la propuesta de líneas directrices y de actuaciones concretas.

Al mismo tiempo, partiendo de la consideración del conocimiento como recurso estratégico, se encomienda a este Comité la actualización permanente de la imagen fiel de la evolución de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. Al mismo fin va encaminada la realización de todo tipo de estudios, localizados o sectorializados, sobre los elementos y factores determinantes de esta evolución en nuestra Comunidad.

Todo ello permitirá realizar de forma documentada, coherente y sistemática la evaluación y el seguimiento de

las políticas desarrolladas por el conjunto de las Administraciones Públicas andaluzas en relación con la Sociedad del Conocimiento, así como informar los instrumentos de planificación general y los documentos de programación de la Junta de Andalucía, funciones que también prevé el artículo segundo de la Ley.

Por otra parte, la Ley prevé, en su artículo primero, que el ejercicio de estas funciones por parte del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento se llevará a cabo con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia e independencia. En este sentido, el artículo tercero señala que, tanto la Presidencia como las vocalías deberán ser desempeñadas por personalidades de alto nivel en los distintos ámbitos relacionados con la Sociedad del Conocimiento.

La Ley establece, lo que constituye una novedad dentro de la estructura jurídico-política de la Comunidad, que las personas propuestas para formar parte del Comité comparecerán ante el Parlamento de Andalucía a fin de que éste pueda conocer su experiencia y criterios. Así, el Parlamento se pronunciará sobre las propuestas de personas que les remita el Consejo de Gobierno, posibilidad ésta que, sin duda, refuerza la independencia del Comité y garantiza su pluralismo.

Asimismo, la Ley garantiza la paridad entre sexos, estableciendo en su artículo quinto que hombres y mujeres tengan una representación mínima del cuarenta por ciento.

La Ley regula también, en su artículo séptimo, el cese de sus miembros, que sólo podrá producirse por fallecimiento, renuncia, transcurso del plazo de su nombramiento, incapacidad o condena por delito doloso declaradas por sentencia firme, o cese acordado por el Consejo de Gobierno cuando concurra alguna causa justificada de la que se derive su incapacidad para el desempeño de sus funciones.

Por último, la Ley establece la estructura del Comité, que constará de Presidencia y Secretaría y podrá funcionar en pleno o en comisiones y arbitra los mecanismos para establecer los medios personales y materiales adecuados para el cumplimiento de sus fines. Se contempla, además, un sistema de relaciones del Comité con el Parlamento de Andalucía, a través de la presentación en dicha Cámara de la Memoria anual, la elaboración y traslado de informes o datos solicitados por el Parlamento de Andalucía, y la comparecencia del Presidente o Presidenta del Comité ante la Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa, a solicitud de ésta.

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento como órgano adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con la estructura, composición y funciones que se determinan en la presente Ley. Tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

2. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia e independencia, y se regulará por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Funciones.

1. E| Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento tiene como finalidad facilitar la incorporación de la ciudadanía andaluza a la Sociedad del Conocimiento, así como la universalidad en el acceso a las nuevas tecnologías, mediante la elaboración de líneas directrices de actuación y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con esta materia.

2. Son funciones del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento:

a) Proponer líneas directrices de actuación en este campo y realizar propuestas concretas en este sentido.

b) Evaluar la evolución de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.
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