21556
Martes 21 junio 2005
BOE núm. 147
10458 LEY4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
En efecto, en el artículo 149.1.18, la Constitución Española de 1978 enumera entre las materias en las que tiene competencia exclusiva el Estado, la relativa a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, garantizando un tratamiento común de los Administrados ante ellas, habilitando para ello al establecimiento de un procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.
En desarrollo de la previsión estatutaria del artículo 26 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecía en el ámbito de nuestra Comunidad las especialidades propias de nuestra organización dentro de la normativa básica estatal.
Por otro lado, nuestra norma estatutaria, diferencia en su articulado la Administración Pública, a la que dedica su Título III, y la organización institucional, integrada por el Parlamento, el Gobierno y su Presidente, regulada en el Título II. Respecto de esta última, el artículo 8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
La Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al margen ahora de otros precedentes anteriores, no se limitaba al desarrollo estatutario de la Administración Pública, sino que se refería igualmente a la organización, estructura, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Como señala su Exposición de Motivos, su principal característica es la regulación conjunta de la Administración Pública de la Comunidad y los aspectos básicos del Gobierno ya que ambas, si bien tienen una naturaleza conceptualmente diferente, directiva el uno y vicaria la otra, se encuentran íntimamente relacionados en su régimen funcional.
2
El enfoque integrador que inspiró la norma de 1995 ha quedado superado por la evolución legislativa posterior, en una primera instancia como consecuencia de la diferenciación sustantiva entre Gobierno y Administración Pública, apuntada como hemos dicho en el propio Estatuto