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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 6/2005, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras.
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10899 LEY 6/2005, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

PREÁMBULO

La Generalidad de Cataluña tiene como grandes objetivos de actuación la consecución del equilibrio territorial y la mejora de la competitividad de la economía catalana.

Para alcanzar estos dos grandes objetivos, Cataluña debe contar con un sistema de infraestructuras que se ajuste a un modelo de desarrollo sostenible y que resulte coherente, eficiente y competitivo. El nuevo sistema debe permitir supera reí déficit de determinadas infraestructuras viarias padecido desde hace tiempo y dar respuestas a las necesidades de desarrollo económico del país y generar igualdad de oportunidades, con el máximo respeto por el territorio y por los principios inspiradores de la Ley de la movilidad.

A partir de los objetivos mencionados, la presente ley tiene por objeto articular la intervención de los agentes privados en la financiación de la construcción y explotación de las infraestructuras viarias, en el contexto de la modalidad del contrato de concesión de obra pública

regulado mediante la Ley del Estado 13/2003, del 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Dicha figura contractual, regulada con carácter básico en la legislación estatal de contratos, se define como el contrato en virtud del cual la administración concedente otorga a un concesionario la construcción y la explotación, o solamente la explotación, de obras, y le reconoce el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la obra o en este derecho acompañado del de recibir un precio, de modo que se establece el equilibrio económico-financiero necesario entre ambas partes.

A pesar de la regulación exhaustiva de la ley estatal mencionada, la realidad de los ejes viarios de Cataluña y de las tipologías proyectuales existentes provoca que las previsiones de dicha ley deban ser adaptadas a la dinámica existente en Cataluña, regulada por la Ley 7/1993, de Carreteras. La modificación de la Ley 7/1993, tiene, pues, por objeto desarrollar las normas básicas reguladoras de la concesión de obra pública para conseguir una tramitación ágil de los proyectos y, a su vez, adecuada a las tipologías proyectuales reguladas por la ley de carreteras vigente.

La eficiencia del modelo desarrollado por la presente ley no va en detrimento de la participación institucional y social, sino que la potencia. Así, cabe destacar el establecimiento de dos fases participativas, relativas a la obra en concreto y al modelo de gestión escogido.

Por otra parte, con la presente ley se otorga la máxima seguridad jurídica a la actuación de la Generalidad con respecto a las actuaciones llevadas a cabo ya antes de la entrada en vigor tanto de la ley estatal como de la ley catalana, con el establecimiento de un régimen transitorio, absolutamente necesario para actuar con seguridad ante grandes infraestructuras cuya definición, planificación y ejecución tienen larga duración en el tiempo.

Asimismo, el mantenimiento de la coherencia interna de la presente ley aconseja la modificación de la letra c) del artículo 19 de la Ley de carreteras.

Por último, la presente ley faculta a la Administración de la Generalidad para formalizar convenios con los entes locales para la ejecución de obras incorporadas en los proyectos de carreteras que inciden en la zona de influencia de estas, para evitar las disfunciones que la actuación de administraciones diferentes en un mismo ámbito territorial puede generar.

Artículo 1. Modificación del artículo 18 de la Ley 7/1993.

Se añade un apartado, el 5, al artículo 18 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, con el siguiente texto:

«5. La ejecución de los proyectos de carreteras puede ser llevada a cabo por la administración titular de la vía o por terceros. La Administración de la Generalidad y los entes locales, cuando se trata de proyectos que incorporan actuaciones en el ámbito de la misma carretera y en su zona de influencia, pueden suscribir convenios para determinar qué administración asume la ejecución del conjunto de las obras incorporadas en el proyecto, los términos y el alcance de la colaboración, y las facultades de dirección y control de las obras de ambas administraciones.»

Artículo 2. Adición de un capítulo a la Ley 7/1993.

Se añade un capítulo, el III, al título segundo de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, con el siguiente texto:
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