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Viernes 1 julio 2005
BOE núm. 156
2. La Comisión Gestora, en el plazo de seis meses, redactará los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea constituyente del Colegio Profesional, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha Asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Profesional.
3. La Comisión Gestora elaborará el censo de profesionales que reúnen los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de esta Ley.
4. Los Estatutos provisionales del Colegio Profesional serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. La Asamblea constituyente del Colegio Profesional deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la aprobación de los Estatutos provisionales.
6. La convocatoria de la Asamblea constituyente del Colegio Profesional se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Asamblea constituyente.
La Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la Comisión Gestora, aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Pro-
fesional y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos por la Administración.
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea constituyente del Colegio Profesional, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Cpnsejería de Justicia y Administración Pública para la verificación de su legalidad, inscripción en los correspondientes Registros en materia de Colegios Profesionales, y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Sevilla, 31 de mayo de 2005.
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 117, de 17 de junio de 2005.)