BOE núm. 165
Martes 12 julio 2005
24717
11970 LEY 2/2005, de 20 de mayo, de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 31.2 del Estatuto de AutonomÃa del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
PREÃMBULO
La Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, es la norma institucional que regula el Consejo Consultivo del Principado de Asturias. El tiempo empleado en el cumplimiento de los trámites a que se refiere el apartado 1 de su Disposición Transitoria Primera, asà como la necesidad de cumplir los plazos legalmente establecidos en orden a la constitución, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, condiciona las siguientes fases necesarias para que este pueda comenzar de modo efectivo el ejercicio de su función consultiva en el plazo inicialmente establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.
Ello hace necesaria la modificación de la citada Disposición Transitoria Segunda para adecuar el marco legal a
las exigencias de la realidad e impedir que puedan producirse dilaciones o paralizaciones de los expedientes que vayan a entrar dentro del ámbito competencial del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. De este modo, en aras a garantizar la seguridad jurÃdica y a evitar perjuicios a terceros, corresponde fijar un nuevo plazo para el comienzo del ejercicio de la función consultiva por parte del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
ArtÃculo único.
Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, que queda redactada de la siguiente forma:
«El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva el dÃa 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artÃculos 13 y 14 de esta Ley.»
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asà como a todos losTribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 20 de mayo de 2005.
VICENTE ÃLVAREZ ARECES, Presidente