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Jueves 14 julio 2005
BOE núm. 167
12101 LEY4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
El derecho a la protección de la salud viene reconocido por el artículo 43 de la Constitución española, artículo que correlativamente impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La salud constituye, por tanto, un derecho esencial de la dignidad de la persona y, como tal, sólo a través de su satisfacción individual y colectiva puede materializarse la igualdad sustancial entre los individuos y los grupos, que la sociedad y la Constitución española demandan.
A los efectos de esta ley, se define la salud pública como el esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas. Este concepto es el resultado de la evolución histórica de la sanidad, que se ha ido desarrollando y modificando para dotar a la comunidad del máximo nivel de salud.
La salud pública actual tiene en España sus orígenes en la Instrucción General de Sanidad, aprobada por Real Decreto de 12 de enero de 1904, que concretó en el ámbito jurídico la figura del inspector de sanidad en sus tres niveles territoriales: General, provincial y municipal.
La inspección sanitaria tenía entre sus obligaciones vigilar el estado de la salud de la población mediante la vigilancia y la profilaxis de las enfermedades infecciosas, la salubridad urbana, la higiene alimentaria, el control de las vacunaciones y la elaboración de las estadísticas sanitarias. Un hito esencial para la dotación de profesionales adecuados a las nuevas actividades sanitarias fue la creación, mediante Real Decreto de 9 de diciembre de 1924, de la Escuela Nacional de Sanidad.
Poco después, para la ordenación de los diferentes ámbitos territoriales de la sanidad, se promulgaron el Reglamento de Sanidad Municipal, mediante Real Decreto-Ley de 9 de febrero de 1925, que creó el Cuerpo de Inspectores Municipales de Sanidad, y el Reglamento de Sanidad Provincial, aprobado por Real Decreto-Ley de 20 de octubre de 1925, que originó los institutos provinciales de higiene. Todo ello enmarca la etapa de consolidación de la sanidad española moderna.
El 25 de noviembre de 1944 se promulgó la Ley de Bases de Sanidad Nacional, cuya aplicación, más allá de sus innovaciones y limitaciones, se encontró con la progresiva creación de un sistema asistencial, el Seguro Obligatorio de Enfermedad, surgido de la Ley de 14 de diciembre de 1942. Con el desarrollo de los sistemas de protección social que garantizan progresivamente el acceso a servicios sanitarios para el conjunto de la población, el protagonismo sanitario se fue desplazando hacia una acción más asistencial, con predominio del modelo curativo e individual basado en la atención médica al ciudadano enfermo.
Con las grandes líneas que traza la Constitución española de 1978, y que han sido desarrolladas en la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, se inicia la última reforma del sistema sanitario español, con una importancia creciente de la atención primaria como eje del Sistema Nacional de Salud, incluyendo numerosas actividades preventivas en los servicios de atención primaria.
La presente ley se adecúa al modelo del Sistema Nacional de Salud y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 11 contiene las prestaciones de salud pública, y que se refiere a la salud pública en el capítulo VIII.