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Sábado 6 enero 2OO1
BOE núm. 6
477 LEY 1O/2OOO, de 9 de diciembre, por la que se amplía el servicio farmacéutico en la Comunidad de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La Comunidad de Castilla y León dispone de competencias en materia de ordenación farmacéutica desde la aprobación de la Ley Orgánica 1 1/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma ha aprobado diversas normas en materia de planificación y régimen jurídico de las oficinas de farmacia.
La Junta de Castilla y León se ha comprometido a elaborar un proyecto de ley que establezca el marco global de la ordenación farmacéutica regional y que tenga por objeto la regulación y ordenación de la atención farmacéutica que deba prestarse a los ciudadanos en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado que dimana de la Ley General de Sanidad de 1986, la Ley del Medicamento de 1990 y la Ley de Regulación de Servicios y Oficinas de Farmacia de 1997. Este futuro proyecto de ley debe regular.