BOE núm. 176
Lunes 25 julio 2005
26407
y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1
No es posible entender nuestra realidad social sin analizar los movimientos migratorios acaecidos en las diferentes épocas históricas y en la actualidad. La Rioja es una realidad que se hace presente no sólo en su territorio sino también en cada una de las personas que se sienten parte de ella. Conforme a este principio en el concepto de Comunidad Riojana deben entenderse integradas todas las personas que residen en la Comunidad Autónoma y todas aquellas que por diferentes motivos viven fuera, pero se sienten especialmente vinculadas a su historia, su cultura y sus valores.
Muchos riojanos, como parte de una sociedad activa y emprendedora, han desarrollado su vida fuera de las fronteras de la tierra en la que nacieron, pero el destino de la emigración riojana ha ido cambiando. En las primeras décadas del siglo XX un buen número de riojanos se estableció en Argentina y Chile, siendo residual la emigración a otros países latinoamericanos. La emigración con destino a diferentes países europeos como Francia o Alemania en los años sesenta no fue especialmente destacada en La Rioja, pero sí lo ha sido la denominada emigración interna, dentro del territorio nacional, hacia Madrid, Cataluña y comunidades limítrofes.
A lo largo del tiempo, estos riojanos y riojanas que se establecieron fuera del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma han mantenido vivo el sentimiento de pertenencia a la misma, con la firme voluntad de no romper los vínculos con su tierra de origen y perpetuar sus señas de identidad, transmitiéndolo de generación en generación.
En este sentido los Centros Riojanos han jugado un papel dinamizador fundamental. A pesar de la heterogeneidad de origen, infraestructuras y número de socios, cada Centro Riojano, con su ilusión, constancia y laboriosidad, nos ha aportado a los riojanos un espacio que se ha convertido en La Rioja en lugares tan distantes como Chile y Argentina, principales países destinatarios de nuestra emigración. Los Centros Riojanos han sabido además adecuarse a la dinámica de los tiempos y sus retos, actividades y objetivos han variado a lo largo de los años. Actualmente uno de los principales retos a los que se enfrentan es la renovación de su base social y la apertura a nuevas actividades.
En los últimos años se está viviendo un cambio en la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior. En este cambio confluyen diferentes fenómenos algunos de índole social que tienen que ver con la realidad económica de nuestra Comunidad que genera un nuevo tipo de emigrantes; y otros de tipo tecnológico dados los vertiginosos avances en los medios de transporte y comunicación. Por otra parte, los últimos años La Rioja se ha abierto de forma decidida al exterior, se han creado unidades administrativas del Gobierno Regional que recogen estas competencias de forma explícita y gracias a ello se ha acumulado una importante experiencia que puede aplicarse para redefinir determinados aspectos y para afrontar nuevas situaciones que se han generado en ese tiempo.
Todas estas circunstancias que podríamos denominar «el nuevo panorama de la emigración» hacen que la normativa que actualmente regulaba la relación con las colectividades riojanas en el exterior haya quedado obsoleta. Esta materia se ha regido por lo dispuesto en el vigente Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio. Se trata de una norma
con 15 años de vigencia que debe ser adecuada a un contexto normativo, social y demográfico radicalmente distinto pero manteniendo el espíritu de potenciar el vínculo con los riojanos residentes fuera de La Rioja.
Igualmente, la Comunidad Autónoma promoverá la colaboración con las colectividades de riojanos asentadas fuera de su territorio, con arreglo a lo dispuesto en el vigente Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la legislación general del Estado.
Esta nueva realidad nos ofrece importantes retos que obligan en primer lugar a ampliar nuestra visión de la población emigrante riojana. Por ello, la presente Ley pretende configurar fórmulas de participación y colaboración en la vida social riojana de todas aquellas personas que se sienten vinculadas a La Rioja aún residiendo fuera de sus fronteras, estableciendo un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a la Comunidad Riojana para que ningún riojano de nacimiento, descendiente o persona vinculada especialmente con La Rioja pierda el contacto con esta Comunidad Autónoma si su deseo es mantenerlo.
La Ley se estructura en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I regula las disposiciones generales sobre la materia, estableciendo el objeto de la Ley, cuya novedad más importante es la introducción del concepto de Comunidad Riojana en el Exterior la cual engloba no sólo a las colectividades riojanas reguladas por la normativa anterior sino también a las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en elTítulo II de la Ley. Igualmente, se establecen los objetivos que regirán la actuación del Gobierno de La Rioja respecto a la Comunidad Riojana en el Exterior, y se determinan mecanismos de relación con dicha Comunidad a través de los medios que proporcionan las nuevas tecnologías, creándose en Internet el Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior.
El Título II contiene las disposiciones relativas a las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y define a las mismas a efectos de la presente Ley, así como sus derechos y prestaciones.
En elTítulo III se establece la regulación relativa a las entidades que forman parte de la Comunidad Riojana en el Exterior, siendo el único título de la Ley que se estructura a su vez en tres capítulos. En su Capítulo I regula los Centros Riojanos, destacando el papel fundamental que ostentan dentro de la Comunidad Riojana en el Exterior, y se establece el procedimiento para su reconocimiento oficial, y los derechos y obligaciones que derivan de dicho reconocimiento. En el Capítulo II se incluyen otras entidades que pueden formar parte de la Comunidad Riojana en el Exterior, terminando elTítulo con el Capítulo III en el que se crea el Registro de los Centros Riojanos.
En elTítulo IV se crea el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, órgano consultivo que apoyará al Gobierno de La Rioja en el cumplimiento de sus objetivos en relación a la Comunidad Riojana en el Exterior. Asimismo, se establece como forma de actuación conjunta entre la Comunidad Riojana en el Exterior y las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja la celebración de Congresos a los que asisten los principales actores implicados.
Finalmente, elTítulo V versa sobre la celebración de Acuerdos o Tratados Internacionales en la materia objeto de la Ley, formas de actuación expresamente recogidas en el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
En cuanto a las disposiciones de cierre de la norma, destaca la disposición adicional primera en la que se prevé la elaboración de un censo en el que conste los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, a los