BOE núm. 178
Miércoles 27 julio 2005
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voluntariado, busca compartir objetivos y aprovechar las sinergias de la colaboración de todos los sistemas y políticas de bienestar social. La Ley recoge, de esta manera el principio de transversalidad, que se está imponiendo en el conjunto de las políticas de juventud europeas.
EITítulo IV, dividido en seis capítulos, define los recursos y equipamientos de la política de la juventud. Con ello se ordenan de una manera amplia los recursos humanos y equipamientos con el fin de avanzar en la mejora de la calidad de las prestaciones y asegurar, especialmente con el trabajo de los técnicos de juventud, la permanencia de las políticas de juventud en todas las administraciones públicas riojanas. La extensión de las Oficinas Locales de Juventud por el territorio de La Rioja, bajo la responsabilidad de las entidades locales, permite dotar de eficacia la acción administrativa y el logro de la igualdad de oportunidades y el acceso a la información de toda la población joven de La Rioja.
Se regulan también los albergues, los centros juveniles y las escuelas de formación, ocio y tiempo libre como equipamientos de amplia tradición en La Rioja. Con ello se persigue un acceso igualitario de los jóvenes y las jóvenes al uso y disfrute de los equipamientos y se articula la promoción juvenil en el ámbito local y regional.
EITítulo IV recoge en su Capítulo VI la red de información juvenil, la cual se constituye como un sistema integrado de información gestionado por el Instituto Riojano de la Juventud que asegura el servicio de información a las Oficinas Locales. Los Técnicos de Juventud, a su vez, se constituyen como los recursos humanos especializados en materia de juventud. Les corresponde el asesora-miento a las entidades locales para la elaboración y ejecución en el ámbito local de las políticas de juventud, la gestión de la Oficinas Locales de Juventud, de manera que éstas puedan cumplir las funciones básicas y complementarias que les atribuye la Ley y, específicamente, son el recurso humano necesario para la eficacia de las políticas de juventud en el ámbito municipal.
La formación juvenil se recoge en elTítuloV, entendida como una formación «no formal», esto es, distinta de la formación reglada u ocupacional propias de otros sistemas como el educativo o el de empleo. La formación es un factor esencial para el logro de los objetivos de esta Ley, especialmente en lo relativo a equipamientos, actividades juveniles y asociacionismo juvenil, con la garantía y las condiciones de seguridad que demanda la sociedad rio-jana. Es responsabilidad pública el establecimiento de las titulaciones necesarias que permitan ofrecer la especializa-ción formativa que se requiere para la organización de las actividades juveniles, la formación de otros formadores y el correcto funcionamiento del movimiento asociativo.
El Título VI regula la participación y asociacionismo juveniles, con el fin de promover el uso de los derechos de asociación y participación entre las personas jóvenes. Se divide en dos Capítulos, el primero destinado a la «participación social», que recoge tanto la política tradicional de fomento del asociacionismo juvenil como la apertura hacia otras expresiones espontáneas de participación juvenil que se están abriendo paso, en estos principios de siglo, en las sociedades más desarrolladas; y, el segundo, para dar carta de naturaleza, en la Ley, al Consejo de la Juventud de La Rioja.
EITítulo VII regula las «actividades juveniles», que abarcan el conjunto de acciones de carácter temporal destinadas a las jóvenes y los jóvenes. Estas actividades cuentan con una larga presencia en la política tradicional de juventud. La Ley establece las actividades de fomento de la creatividad, los intercambios, el voluntariado y el carné joven delegando en el reglamento la entrada de otras actividades juveniles que en el futuro merezcan, por su interés, la calificación de actividad juvenil y la protección pública.
EITítulo VIII crea el Registro, que se configura como un instrumento de planificación, ordenación y publica-
ción de las entidades y de los equipamientos de la política de juventud. Su acceso será libre.
En el Título IX se crea el Instituto Riojano de la Juventud, organismo autónomo de los previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, encargado de la elaboración, propuesta, seguimiento, ejecución en su caso y evaluación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud. El Instituto se convierte en el instrumento identificador de la juventud riojana con los poderes públicos, a la vez que sirve de interlocutor de la Administración General de la Comunidad Autónoma con las administraciones locales, nacionales y europeas.
El organismo, además de servir de apoyo a las Oficinas Locales de Juventud, procurándoles medios y recursos de información, debe ser el interlocutor de la política de juventud de La Rioja con el resto de Institutos y organismos de la juventud en España y en Europa.
El Instituto Riojano de la Juventud está llamado a servir de impulsor e instrumento de coordinación de las políticas de juventud de la Administración General y de las Entidades Locales; debe ser el apoyo principal para la gestión de la Oficinas Locales de Juventud, y especialmente, en materia de información juvenil; debe colaborar con el resto de órganos administrativos e instituciones para que la promoción de la igualdad de oportunidades para la juventud riojana sea real en todas las acciones públicas; debe promover los cambios normativos necesarios en cada momento; y ofrecer una gestión de calidad de los recursos y equipamientos que dependan del mismo; asegurar una oferta actual de actividades para la población juvenil; fomentar el movimiento asociativo juvenil así como otras formas de participación colectiva o individual; y representar a nuestra Comunidad Autónoma en los foros correspondientes.
Por último, el Título X establece la responsabilidad pública de la Administración General de la Comunidad y de las Corporaciones Locales para dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva. Como el resto de su articulado, la Ley evita el voluntarismo en la política de juventud, regulando el sistema de financiación necesario para que la acción administrativa sea estable y extendida por el territorio de La Rioja.
La Ley cuenta con dos disposiciones adicionales, que adscribe los equipamientos existentes, una derogatoria, cinco transitorias y una disposición final primera y una disposición final segunda de entrada en vigor.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de actuación de las políticas para la juventud de las administraciones públicas riojanas, así como promover la igualdad de oportunidades y la participación libre de las jóvenes y los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de La Rioja.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años residentes en La Rioja; así como a las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en La Rioja, que realicen actividades que afecten, directamente o indirectamente, a la población joven.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otros límites de edad, mínimos o máximos, para la regulación o ejecución de programas en los que, por su naturaleza u