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Miércoles 27 julio 2005
BOE núm. 178
12880 LEY 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo octavo.uno.15 de la Ley Orgánica número 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente por su territorio. Esa competencia exclusiva sobre el transporte intracomunitario incluye la competencia para regular el transporte urbano según ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La presente Ley se dicta al amparo de la mencionada competencia estatutaria. Su aprobación es tanto más necesaria si se tiene en cuenta que hasta fechas relativamente recientes, la Comunidad Autónoma de La Rioja, al igual que las restantes Comunidades Autónomas, exceptuada en un primer momento Cataluña, se había abste-