BOE núm. 186
Viernes 5 agosto 2005
27525
De esta manera, la Sociedad de fomento industrial de Extremadura ha ido creando por indicación de la Administración Autonómica y para facilitar la gestión de estas funciones, varias empresas especializadas en la gestión de áreas funcionales diversas, desde la iniciativa joven, hasta la promoción de las políticas de la administración en Ferias y mercados nacionales e internacionales, desde la gestión de residuos en colaboración con los municipios, hasta la construcción de polígonos y semilleros industriales y parques empresariales.
A fin de optimizar los recursos, racionalizar su gestión y especializar su funcionamiento, se hace necesario que la Sociedad de fomento industrial de Extremadura se centre en la función de sociedad de capital riesgo y conserve sus participaciones en las diversas empresas a las que apoya, y al tiempo, conviene la creación de una nueva empresa, denominada Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, a la que se transmitirán las empresas instrumentales de la Comunidad Autónoma, y que servirá a los propósitos antes referidos.
El segundo motivo de esta norma es, aprovechar la reestructuración citada, para adaptarse a lo previsto en la modificación del artículo 3.1 delTexto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas en su redacción dada en el Real Decreto Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación.
Estamos ante una norma corta en extensión, y con la clara vocación de servir a su propósito de reorganización técnica. El tamaño del sector público empresarial no aumenta ni disminuye por las operaciones previstas en esta Ley.
Propiamente en lo referido al contenido de la misma, como decíamos, la norma prevé, en primer lugar, la creación de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, Sociedad Anónima unipersonal de capital de la Junta de Extremadura, y a la que la Sociedad de fomento industrial de Extremadura aportará el patrimonio social y la titularidad de las empresas instrumentales que se cita en el texto legal.
La Ley habilita a la Sociedad de fomento industrial de Extremadura para que realice las operaciones necesarias, tanto para adquirir la completa titularidad de algunas empresas instrumentales, como para realizar las operaciones precisas para aportar estas empresas a la de nueva creación, y a la nueva empresa para la fusión o escisión de las empresas transferidas o la creación de otras nuevas.
Además, se garantiza la sucesión y subrogación, tanto de Sociedad de fomento industrial de Extremadura y la nueva sociedad y las empresas de ella dependientes, como de los contratos, convenios y demás actos que hayan realizado dichas empresas, tanto con las administraciones públicas, sus organismos e instituciones, como con terceros.
El objeto social de la nueva empresa será, como hemos adelantado, la realización de tareas que le encomiende la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a las encomiendas de gestión.
Sus recursos económicos, vendrán determinados, tanto por los ordinarios en una empresa pública, como por las aportaciones de las entidades encomendantes para la realización de sus funciones.
Por último, el artículo más extenso de la norma se dedica a establecer el régimen jurídico de los convenios y protocolos a través de los cuales se encomendarán funciones a las empresas instrumentales dependientes de la nueva Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. A tal fin, se garantiza tanto la suficiencia e indemnidad financiera de las empresas, como el cumplimiento de los compromisos de estabilidad presupuestaria de la Administración Autonómica.
Se trata además de una norma austera por dos motivos. Por una parte, permite capitalizar la nueva empresa mediante la minoración de la ampliación de capital en curso y no desembolsada en favor de la Sociedad de fomento industrial de Extremadura, por lo que el coste de las distintas operaciones planteadas y previstas se reduce al mínimo.
Y de otra parte, lejos de duplicar los órganos de administración y gestión de las empresas públicas, se aprovechan los conocimientos y la experiencia de determinados miembros del Consejo de Administración de Sociedad de fomento industrial de Extremadura para configurar el Consejo de la nueva Sociedad.
Otra prueba, tanto de la contención de costes pretendida, como de la intención de aprovechar las sinergias existentes entre las dos grandes empresas del sector público empresarial extremeño es la posibilidad, prevista en la Ley, de que las dos empresas firmen los acuerdos precisos para compartir gastos, activos y conocimientos.
Se han cumplido en la elaboración de esta Ley los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo, habiéndose recabado así mismo Dictamen del Consejo Económico y Social, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de mayo de 2005.
Artículo 1. Constitución de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
1. Se constituye la Empresa Pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, de capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura, que adoptará la forma jurídica de sociedad anónima unipersonal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social.
2. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura contará con un capital social inicial de seis millones de euros, de titularidad íntegra de la Junta de Extremadura, con el que adquirirá el patrimonio societario de las siguientes empresas pertenecientes a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura:
Fomento extremeño de infraestructuras industriales, S. A. U.
Fomento de jóvenes emprendedores extremeños, S. A. U.
Fomento extremeño de mercado exterior, S. A. U.
Fomento de la industria de turismo, ocio y tiempo libre, S. A. U.
Gestión y Explotación de servicios públicos extremeños, S. A.
Fomento Exterior de Extremadura, S. A.
Centro de Estudios socieconómicos de Extremadura, S. A.
Fomento de la iniciativa joven, S. A. U.
3. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, se regirá por su Ley de creación, sus propios estatutos, por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, así como por la normativa aplicable a las empresas públicas de titularidad autonómica.
4. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura estará adscrita a la Consejería competente en materia del Sector Público empresarial sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería competente en materia de hacienda.