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LEYES DE MURCIA
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LEY 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
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BOE núm. 199

Sábado 20 agosto 2005

29079

III

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 9.Dos, recoge en términos semejantes el precepto constitucional del artículo 9.2, precisando que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, señalando expresamente que le corresponde facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social.

Al amparo de este marco legal, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han elaborado diferentes normas que contienen disposiciones que recogen de manera tangencial la acción voluntaria. Se requiere ahora una regulación específica del voluntariado, en la cual se recojan todos los posibles campos de actuación del voluntariado, más allá del ámbito puramente asisten-cial, pues se trata de ofrecer una respuesta necesaria y global sobre un sector de la actividad social que, aun teniendo una amplia tradición histórica, goza en los últimos tiempos, en la Región de Murcia, de una expansión considerable.

Por ello la Ley del Voluntariado nace con una señalada intención aperturista en el sentido de que, atendiendo a la idiosincrasia de la sociedad murciana, reconoce un amplio campo de actuación al voluntariado, de modo que no quede limitado a la prestación de servicios a sectores sociales marginados y desfavorecidos, propio de épocas anteriores, sino abierto a prácticamente cualquier acción positiva con incidencia social siempre y cuando tenga lugar a través de una organización y no se corresponda con deberes jurídicos o personales de las personas voluntarias ni pueda suponer un abandono por parte de las administraciones públicas de sus obligaciones, ni tampoco una sustitución del trabajo retribuido en ningún sector de actividad.

Se ha optado por enmarcar esta regulación dentro de los mismos parámetros en los que se asienta la legislación estatal y en consonancia con la regulación existente en la mayor parte de las comunidades autónomas, dotando así de una mayor claridad y seguridad a la normativa sobre la actividad voluntaria.

IV

La presente Ley se estructura en veintiocho artículos agrupados en cinco títulos y de cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El título I recoge las disposiciones generales sobre el objeto y la aplicación de la norma, definiendo los conceptos de voluntariado y áreas de interés general, y describiendo los principios básicos sobre los que se fundamenta el voluntariado.

El título II contiene el estatuto del voluntariado, definiendo al voluntario, las entidades de voluntariado y los destinatarios de la acción voluntaria, concretando sus derechos y deberes, a la vez que contempla la incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, la responsabilidad extracontractual frente a terceros y la resolución de los conflictos que puedan surgir acudiendo al orden jurisdiccional que corresponda.

El título III contempla las relaciones entre la Administración y las entidades de voluntariado, recogiendo los principios inspiradores y las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las de las Entidades Locales; crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, público y gratuito, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado; y establece la posibi-

lidad de que las entidades de voluntariado inscritas puedan ser declaradas de utilidad pública.

El título IV recoge el derecho de las entidades que realicen actividades de voluntariado a la participación en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos que en dicha materia realicen los poderes públicos; y crea el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, como máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.

El título V describe las medidas generales de fomento así como los incentivos al voluntariado y el Plan Regional para la promoción y fomento del voluntariado en la Región de Murcia.

V

En conclusión, el notable crecimiento de la acción voluntaria en la Región de Murcia y no sólo ya cuantitativamente sino también por lo que hace a los distintos ámbitos de actuación sobre los que la misma se proyecta, para complementar, ampliar y mejorar las funciones de la Administración Pública en aras de alcanzar una mejor calidad de vida colectiva, fundamenta la promulgación de la presente Ley, toda vez que la misma tiene por objeto la ordenación, promoción y fomento de la participación solidaria de los ciudadanos siempre que ésta tenga lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia a través de entidades debidamente organizadas.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto ordenar, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y regular las relaciones que puedan establecerse entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, los voluntarios y los destinatarios de la acción voluntaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a toda la actividad de voluntariado realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que implique un desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general, en el ámbito de competencias de aquélla, con independencia del lugar donde la entidad que realice actuaciones de voluntariado tenga su sede o domicilio social.

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas inscritas en el registro de asociaciones de voluntariado sin ánimo de lucro debidamente organizadas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones:

a) Que tengan un carácter continuo, altruista, responsable y solidario.

b) Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan causa en una obligación personal o deber jurídico.

c) Que se realicen fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
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