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LEYES DE MURCIA
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LEY 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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29074

Sábado 20 agosto 2005

BOE núm. 199

Como consecuencia de la sujeción de la Administración Autonómica a la Ley y al Derecho, se plantea el sometimiento de sus actos y disposiciones al control de los diversos órganos previstos por el Ordenamiento Jurídico (singularmente, elTribunal Constitucional, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y elTribunal de Cuentas).

Al mismo tiempo, es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ante otros poderes y en las relaciones con los ciudadanos, a fin de que el interés público que aquélla representa resulte también garantizado y respetado.

Es por ello que revisten singular importancia las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración Regional, por cuanto que, a través del ejercicio de las mismas, se garantiza, de una parte, el respeto a las exigencias de la legalidad y, de otra, la defensa de los derechos e intereses públicos que representa la Administración Pública.

La Ley 2/1985, de 1 de julio, de comparecencia en juicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, encomendó la representación y defensa en juicio de la Administración Regional ante toda clase de jurisdicciones a la entonces denominada Dirección Regional de lo Contencioso y de la Asesoría Jurídica y, dentro de ésta, a los funcionarios letrados que estuvieran adscritos a la misma, o a los que se habilitara expresamente para actuaciones concretas.

Por otra parte, un hito trascendental en la estructuración orgánica del asesoramiento en Derecho de la Comunidad Autónoma ha sido la creación por Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, como órgano superior consultivo en materia de gobierno y de administración, encargado de velar por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del Ordenamiento Jurídico.

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia constituye una institución de interés autonómico cuyas características de autonomía y no integración en la Administración Regional le permiten alcanzar unos objetivos que no podían ser conseguidos mediante los órganos consultivos internos, culminando de esta forma el esquema organizativo de la función consultiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En la actualidad el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, afirma que corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluidos sus Organismos Autónomos, ante toda clase de jurisdicciones, así como el asesoramiento jurídico superior del Consejo de Gobierno, Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, siendo ejercidas tales funciones directamente por los letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Por otra parte, la existencia de Servicios Jurídicos en las distintas Consejerías, con atribuciones de informe y asesoramiento en Derecho sobre materias tasadas, así como de tramitación y propuesta de resolución de determinadas reclamaciones y recursos, se articula con las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos mediante el carácter superior atribuido al asesoramiento jurídico realizado por ésta, lo que determina que, una vez emitido el dictamen de la Dirección sobre la cuestión objeto de consulta, no pueda informar en Derecho más que el Consejo Jurídico.

En definitiva, la Dirección de los Servicios Jurídicos y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia constituyen las únicas instancias (interna la primera y externa la segunda) que prestan un asesoramiento jurídico integral

a toda la Administración Pública Regional, el cual no se limita a sectores determinados de la actuación administrativa de cada Departamento, sino que comprende, por definición, todo el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, esta estructuración orgánica no había estado acompañada de la correspondiente reorganización funcionarial que estableciera la existencia de un cuerpo especializado para el desempeño de una actividad que, por su complejidad y responsabilidad, requiere estar en posesión de unas aptitudes específicas. Esta carencia fue solventada por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas financieras, administrativas y de función pública regional, la cual modificó la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, creando el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, que desempeñará las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ella dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de la suscripción de los correspondientes convenios; asimismo, le corresponderá la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes.

Llegados a este punto es evidente que el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 2/1985, así como los cambios operados en el ordenamiento jurídico autonómico, tanto en los aspectos organizativos como en los competenciales, han dado lugar a un escenario de una complejidad muy superior a la contemplada por la Ley 2/1985. En efecto, de una parte, la Administración Regional ha crecido en extensión y en diversificación de sus estructuras orgánicas, lo que ha incrementado lógicamente las peticiones de asesoramiento. Por otro lado, las competencias transferidas en fechas recientes han elevado del mismo modo, considerablemente, la conflictividad jurídica de la Administración Pública Regional. Por ello, resulta necesario establecer, de una forma integrada y mediante una norma con rango de ley, la regulación de la asistencia jurídica de la Administración Regional, a fin de clarificary dotar de unidad a su régimen jurídico.

Con ello se pretende alcanzar un doble objetivo consistente, por una parte, en lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación evitando posibles e innecesarias duplicidades de competencias asesoras con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y, por otra parte, potenciar la función de asesoramiento al Consejo de Gobierno, a la vez que se profundiza en la naturaleza técnica de una tarea que, por su trascendencia, debe estar al margen de cualquier circunstancia ajena a lo estrictamente profesional.

A este objeto se dirige el presente texto normativo que, al igual que han hecho ya otras Comunidades Autónomas o el propio Estado, a través de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al mismo, pretende regular, en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en los artículos 10.Uno.1 y 51 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la organización y el funcionamiento de los servicios jurídicos de la Región de Murcia.

A tal efecto, la Ley se estructura en cuatro capítulos divididos en doce artículos, a lo largo de los cuales se regulan las funciones consultiva y contenciosa y su ejercicio, el régimen de los Letrados que ejercen dichas funciones y la articulación de los principios de unidad de doctrina, jerarquía y colaboración, en aras de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de aquellas funciones.
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