BOE núm. 199
Sábado 20 agosto 2005
29065
Cuatro.-Se modifica el apartado b) del artículo 42 de la Ley 3/1998, de 1 julio, en los siguientes términos:
«b) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o financieras de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen entidades de crédito o financieras.
Quedan exceptuados de lo establecido en esta letra, los puestos desempeñados en representación de la Caja de Ahorros o por designación de la misma.»
Cinco.-Se introduce un nuevo artículo 59 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 59 bis.-Comisión de Retribuciones de las Cajas de Ahorros.
El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. La Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será establecido por los estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.»
Seis.-Se introduce un nuevo artículo 59 ter, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 59 ter.-Comisión de Inversiones de las Cajas de Ahorros.
El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la Comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión. Este informe anual de la Comisión de Inversiones se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.
Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.»
Disposición transitoria primera.->4c/apíac/"dn de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento para la designación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán adaptar
sus estatutos y reglamentos de procedimiento para la designación de sus órganos de gobierno a las modificaciones normativas introducidas en la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, y serán elevados a la Consejería de Hacienda para su aprobación en el plazo de un mes.
Disposición transitoria segunda.-Adecuación de la composición de la Asamblea General al nuevo párrafo del artículo 36.1 de la Ley 3/1998, de 1 de julio.
1. La adecuación de los órganos de gobierno de las cajas a lo dispuesto en el nuevo párrafo del artículo 36.1 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, se llevará a cabo una vez hayan sido aprobados los nuevos estatutos y reglamentos por la Consejería de Hacienda y en los términos previstos en los mismos.
2. Los actuales miembros de la Asamblea General seguirán ostentando su cargo hasta que se produzca su correspondiente renovación.
3. La designación de los nuevos representantes del grupo de los impositores se realizará de entre los suplentes correspondientes a la última elección, adecuando el orden en el que figuran con el fin de realizar la asignación con observancia de los criterios establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 3/1998, de 1 de julio. Si aun así no se cubriesen todos los puestos vacantes, los no cubiertos permanecerán vacantes hasta la siguiente renovación parcial que corresponda.
4. Él nombramiento de los nuevos representantes del grupo de las corporaciones municipales se realizará en la forma que determinen los estatutos y reglamentos de procedimiento de designación de los órganos de gobierno de las cajas.
5. Con motivo de la adecuación regulada en esta disposición transitoria, la composición de la Asamblea General de las cajas de ahorros podrá verse incrementada, transitoriamente, en el número que determine la incorporación de los nuevos representantes de las corporaciones municipales y de impositores que se designen, hasta la primera renovación parcial que se realice tras esta adecuación.
Disposición transitoria tercera.-Durac/'dn del mandato de los nuevos representantes.
Al objeto de asegurar que la renovación de la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros se realice por mitades, los nuevos representantes que resulten elegidos con motivo del proceso de adaptación regulado en la disposición transitoria anterior, podrán ver reducido su periodo de mandato hasta la fecha de la primera renovación parcial que se produzca tras su nombramiento, en la forma que establezcan los estatutos y reglamentos de las cajas.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 24 de mayo de 2004.
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 135, de 14 de junio de 2004}