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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña
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Miércoles 17 agosto 2005

BOE núm. 196

o las asociaciones representativas de la propiedad. El presidente o presidenta de cada una de las secciones debe decidir, según la naturaleza del bien expropiado, la entidad que debe estar representada.

Un registrador o registradora de la propiedad, o un notario o notaría, designado por el colegio correspondiente.

El secretario o secretaria, que debe ser un funcionario o funcionaría del cuerpo superior de administración de la Generalidad, con la licenciatura en derecho, con voz pero sin voto.

2. El presidente o presidenta y los vocales son nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Jurado, a propuesta, si procede, de las entidades que representan. Debe nombrarse una persona titular y una suplente.

Artículo 5. Incompatibilidades y causas de abstención.

1. La condición de miembro del Jurado de Expropiación de Cataluña es incompatible con el ejercicio de actividades profesionales privadas relativas a la transacción o el asesoramiento en materia de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana o a la planificación y la promoción urbanísticas. Los vocales que, de acuerdo con la presente ley, deben ser funcionarios están sometidos a la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

2. Los miembros del Jurado de Expropiación de Cataluña tienen la obligación de abstenerse en caso de interés, directo o indirecto, en relación con el bien o derecho expropiado. En ningún caso pueden actuar como miembros del Jurado las personas que tienen algún derecho, obligación o carga en relación con el bien o derecho expropiado o con los arrendatarios. Las causas de abstención se extienden a los casos en que el derecho, la obligación o la carga la tengan los cónyuges o las parejas de hecho o los familiares de los miembros del Jurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 6. Soporte administrativo.

El departamento del Gobierno al cual se adscribe el Jurado de Expropiación de Cataluña debe prestar el soporte técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. Para que la constitución de la correspondiente sección del Jurado de Expropiación sea válida se requiere la presencia, como mínimo, del presidente o presidenta; del secretario o secretaria; de los dos vocales funcionarios de la Generalidad; y del registrador o registradora de la propiedad o el notario o notaría, o bien de la persona en representación de la cámara o asociación.

2. Los acuerdos de las secciones del Jurado deben ser adoptados por mayoría de los miembros presentes. Los casos de empate son dirimidos por el voto del presidente o presidenta.

3. En todo aquello no establecido por la presente ley y la demás normativa de aplicación, las secciones del Jurado se rigen por la normativa de aplicación vigente para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 8. Pleno.

1. El Pleno del Jurado de Expropiación de Cataluña está constituido por los presidentes, los secretarios y los vocales de cada una de las secciones. Los vocales que, de

acuerdo con el artículo 4, asisten a las reuniones de las secciones según la naturaleza del bien, deben asistir a las sesiones del Pleno también según les afecten los temas incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Los presidentes de las distintas secciones presiden el Pleno por turno, en mandatos de un año. Durante el mismo periodo actúa de secretario o secretaria del Pleno el de la sección a la que pertenece el presidente o presidenta.

3. Las funciones del Pleno son las siguientes:

a) Coordinar, armonizar y acordar los criterios de valoración que deben aplicar las secciones, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Analizar la jurisprudencia en materia de expropiación forzosa, y concretamente las valoraciones de justiprecio que hagan los tribunales de justicia.

c) Resolver los conflictos de competencia entre las distintas secciones y cualquier otra cuestión que las secciones planteen sobre interpretación y aplicación de la normativa vigente.

d) Aprobar la memoria anual del Jurado, que tiene que ser pública.

4. El Pleno del Jurado se reúne, como mínimo, tres veces al año.

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento ante el Jurado de Expropiación se inicia mediante la remisión del expediente de justiprecio por la administración expropiante a la correspondiente sección territorial. El plazo de envío del expediente es de un mes, desde la fecha en la que la Administración tiene constancia de la no aceptación del precio por la persona titular del bien o derecho objeto de expropiación.

2. El expediente de justiprecio debe contener toda la documentación que establece la legislación de expropiación forzosa y la legislación sectorial de aplicación. En caso de que la administración expropiante no envíe el expediente en el plazo establecido en el apartado 1, la persona titular del bien o derecho a expropiar puede presentar directamente la hoja de aprecio a la sección competente del Jurado.

3. El Jurado, en el plazo de diez días desde la recepción del expediente, debe comunicar este hecho a los interesados, indicando la fecha de recepción, el número del expediente, el plazo máximo de resolución, la fecha prevista para el trámite de avenencia y el sentido y los efectos del silencio administrativo.

4. El secretario o secretaria de la sección del Jurado debe revisar el expediente. Si el expediente está incompleto o contiene algún error o carencia, el secretario o secretaria debe otorgar un plazo de entre diez días y un mes a la administración expropiante para que lo complete y aporte la correspondiente documentación. Si el procedimiento ante el Jurado se ha iniciado mediante la presentación de la hoja de aprecio por la persona titular del bien o derecho objeto de la expropiación, y sin perjuicio de que puedan serle reclamados los datos y los documentos de que disponga que fundamenten su derecho y que sean necesarios para resolver, hay que reclamar a la administración expropiante, en el mismo plazo, el envío del expediente.

5. Si la administración expropiante o, en su caso, la persona titular del bien o derecho objeto de la expropiación, no completa el expediente o no enmienda los errores en el plazo establecido, debe continuarse la tramitación del expediente para la determinación del justiprecio, y la sección del Jurado no puede dejar de resolver mediante la adopción del correspondiente acuerdo por este motivo.
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