BOE núm. 196
Miércoles 17 agosto 2005
28601
das medidas relativas a la atención de las personas, a las viviendas y a la reparación de los daños causados.
En cumplimiento de dicha Resolución, el Gobierno aprobó otras medidas complementarias por medio del Acuerdo de 1 de marzo de 2005 y del Decreto 54/2005, de 5 de abril. Paralelamente, a fin de garantizar los derechos de las personas afectadas y de la propia Administración de la Generalidad, el Gobierno inició un proceso de negociación con las personas afectadas que ha permitido la firma de convenios de indemnización, que fijan, entre otros compromisos, la cuantía de las indemnizaciones y la salvaguardia del valor de las viviendas y de los establecimientos donde se realizan actividades económicas, de acuerdo con los parámetros correspondientes a la fecha inmediatamente anterior al siniestro. El Decreto 90/2005, de 17 de mayo, concretó estos compromisos.
Por otra parte, el Gobierno acordó compensar al Ayuntamiento de Barcelona por las actuaciones inicial-mente realizadas con relación a dichos acontecimientos, motivo por el cual ambas instituciones acordaron la firma de un convenio de colaboración.
Por todo cuanto se ha expuesto, dado el carácter imprevisible de los gastos derivados de la reparación de los daños ocasionados por los desprendimientos producidos con motivo de las obras de ampliación de la línea 5 del metro en el barrio del Carmel y dado que dichos gastos no pueden aplazarse hasta el ejercicio del 2006 y que no existe un crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto vigente para financiarlos, es preciso conceder un crédito extraordinario al presupuesto de la Generalidad para el 2005, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5.a del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 de dicha ley.
La Generalidad debe financiar dicho crédito extraordinario con los ingresos que obtenga haciendo repercutir los gastos derivados del siniestro del barrio del Carmel sobre las personas físicas y jurídicas que los procedimientos administrativos y judiciales determinen como causantes de los daños o como responsables de asumir dichos gastos, y, si procede, con cargo al fondo de contingencia del ejercicio presupuestario correspondiente.
Transitoriamente, para cubrir las necesidades de tesorería hasta que se reciban dichos ingresos, la presente ley autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento con un plazo de amortización igual o inferior a un año.
La disposición adicional segunda establece que, para cumplir los convenios de indemnización, el Instituto Catalán del Suelo puede efectuar todo tipo de operaciones patrimoniales admitidas en derecho, de modo que los bienes resultantes de dichas operaciones se adscriban a su patrimonio propio.
Finalmente, la situación de emergencia creada y la aprobación por el Parlamento de la Resolución 195/VII determinaron que el Gobierno adoptase medidas urgentes para paliar con la máxima celeridad posible la situación de las personas afectadas y que se iniciase un proceso de negociación que ha concluido con la formalización de varios convenios de indemnización. Vista la excepcio-nalidad de la situación, la disposición adicional tercera de la presente ley excluye dichos convenios y los demás que se formalicen del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005, por un importe de 95 millones de euros, a la sección presupuestaria DD, «Gastos varios departamentos»; servicio 01, «Gestión servicios horizontales. SG Economía»; aplicacio-
nes presupuestarias DD01D/226.3219/4312, «Indemnizaciones y demás gastos derivados del siniestro del barrio del Carmel»; DD01D/661.3200/5133, «Inversiones derivadas del siniestro del barrio del Carmel», y DD01 D/740.3201/ 4312, «Indemnizaciones derivadas del siniestro del barrio del Carmel».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito al que se refiere el artículo 1 se financia con los recursos que la Generalidad obtenga haciendo repercutir los gastos derivados del siniestro del barrio del Carmel, de Barcelona, sobre las personas físicas y jurídicas que los procedimientos administrativos y judiciales de delimitación de responsabilidades determinen como causantes de los daños o como responsables de asumir dichos gastos, y, si procede, con cargo al fondo de contingencia del ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 3. Autorización de endeudamiento.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, contraiga deuda pública y, si procede, refinancie operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, por un importe máximo de 95 millones de euros, para cubrir las necesidades transitorias de tesorería hasta que los recursos a los que se refiere el artículo 2 sean ingresados en el Tesoro de la Generalidad. Este importe incrementa los límites de endeudamiento fijados por el artículo 30 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005.
Disposición adicional primera. Remanentes de crédito.
Los remanentes de crédito de las aplicaciones presupuestarias dotadas por la presente ley existentes a 31 de diciembre de 2005 pueden incorporarse al ejercicio siguiente.
Disposición adicional segunda. Operaciones patrimoniales del Instituto Catalán del Suelo
1. El Instituto Catalán del Suelo, para cumplir lo establecido por los convenios de indemnización suscritos entre la Generalidad y las personas afectadas por el siniestro del barrio del Carmel, de Barcelona, puede efectuar todo tipo de operaciones patrimoniales admitidas en derecho y puede conceder, por cuenta propia o por cuenta de la Generalidad, las demás indemnizaciones establecidas por dichos convenios. Esta autorización incluye las operaciones ejecutadas y las indemnizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Los bienes inmuebles que resulten de la aplicación de lo establecido por el apartado 1 se integran en el patrimonio del Instituto Catalán del Suelo.
Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 8.3.a de la Ley 5/2005.
Lo establecido por el artículo 8.3.a de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora, no es de aplicación a los procedimientos de indemnización abiertos o que se abran como consecuencia de los daños ocasionados por los desprendimientos producidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro en el barrio del Carmel, de Barcelona.
Disposición final primera. Autorizaciones al Departamento de Economía y Finanzas.
1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.