14443 LEY 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
I
Cualquier aproximación a la realidad de las administraciones públicas en nuestros días ha de reconocer el hecho de que éstas son objeto de un debate siempre abierto, y que la puesta al día permanente de las mismas, en función de las exigencias del momento y del lugar.
exige de los poderes públicos la profundización constante en una línea de permanente y continua reforma administrativa, a la búsqueda de un modelo de Administración capaz de asumir las funciones y responsabilidades que la sociedad demanda, siendo para todos evidente que la Administración Pública del Estado Social y Democrático de Derecho que nuestra Constitución define, se configura como una organización técnica y profesional, regida por los principios de legalidad, de eficacia y de servicio.
Es también opinión común reconocer que las administraciones públicas representarán, en este nuevo siglo, una de las fuentes del diferencial competitivo entre los estados y, en un sistema de estado complejo como es el español, también entre las regiones que lo integran. En consecuencia, resulta evidente que, el hecho de no disponer de una Administración moderna, eficaz y eficiente, puede tener un coste elevado en términos de competitividad y de capacidad de gobierno y de liderazgo en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Por otra parte, la adecuación al marco jurídico que para todo el Estado español han establecido, tanto la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hace imprescindible la revisión de la normativa de la Región de Murcia en la materia, revisión que pasa necesariamente por la derogación de la actual Ley 1/1988, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y la consecuente promulgación de una nueva normativa adaptada a la legislación básica estatal, finalidad a la cual, tanto este texto como el que regula el Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, pretenden dar cumplimiento.
II El presente proyecto tiene por objeto configurar la
El presente proyecto tiene por objeto configurar la norma institucional reguladora de la Administración Regional y del Régimen Jurídico de la misma, con respeto a la normativa básica estatal en la materia, y de acuerdo con dos presupuestos esenciales:
En primer lugar, por la necesidad de completar el modelo legal dual definido en la memoria del Proyecto de Ley del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en donde se partía de la conveniencia de deslindar claramente, el ámbito estrictamente político, del que es propio de la actuación de la Administración, recuperando para la estructura política las decisiones de dicha naturaleza y reservando a la Administración el terreno de la ejecución de las directrices políticas.
En segundo lugar, a fin de crear el marco legal necesario para la renovación de la Administración Regional, lo que vendrá a posibilitar la realización de los cambios estructurales y de funcionamiento que resulten necesarios para hacer de ella una organización receptiva; transparente en su actividad; accesible en un plano espacial, temporal y material; que no aplace o retarde la solución de las demandas o peticiones ciudadanas y que permita la participación de los murcianos en la toma de las decisiones administrativas que les afecten.
De acuerdo con lo expuesto, mientras que el primero de los proyectos citados, pretende delimitar y actualizar el régimen del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y de cuanto concierne a sus específicas funciones como órganos políticos, dotados de potestades normativas y sometidos al control político del Parlamento regional, en este segundo texto, se aborda la regulación de los órganos que, bajo la dependencia de los primeros, ejercen la función directiva de la Administración, y cuya actividad se encuentra sometida al control de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.